SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2023-S1

Fecha: 26-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante a fs. 5 y vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, el 9 de febrero de 2022 se les notificó con una imputación formal, y desde entonces, hasta la presentación de esta acción tutelar, transcurrieron más de siete meses que sobrepasan el plazo de etapa preparatoria establecido por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese entendido, solicitaron a Livia Santa Alarcón Aranda Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- se conmine al Fiscal para que dicte requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; asimismo, pidieron audiencia de modificación de fianza económica por ser de imposible cumplimiento debido a su situación de insolvencia. Ante ello, la nombrada autoridad se pronunció mediante Decreto, no indicando nada respecto a la Conminatoria y con relación a la audiencia, señaló que previamente adjunte y acredite prueba documental que respalde su petitorio; ante dicho pronunciamiento, reiteraron su solicitud, obteniendo como respuesta: “…ESTESE A LOS ACTUADOS PROCESALES” (sic); por ello, y a falta de respuesta fundamentada a sus peticiones, se vulneró su derecho al debido proceso -por no existir control jurisdiccional, porque la etapa preparatoria se encontraría ya vencida-; además de los derechos a la petición y a la tutela judicial pronta, oportuna y efectiva, provocando retardación e indefensión para la conclusión del proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela alegaron la lesión de su derecho al debido proceso, a la petición y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 117, 119, 120 y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y se ordene en el día, la emisión de Conminatoria a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, para que dicte requerimiento conclusivo de etapa preparatoria.

I.2.  Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 51/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 7 a 8 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, la parte accionante, mediante memorial presentado el 27 del mismo mes y año    (fs. 12 a 14 vta.), impugnó dicha determinación, disponiéndose a través de Auto 255/22 de 28 de igual mes y año, su remisión ante este Tribunal (fs. 15).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0213/2022-RCA de 9 de noviembre, cursante de   fs. 18 a 24, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 51/2022 de 20 de septiembre; disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.

Asimismo, a través de nota CITE OF.CADTCP 0299/2023 de 21 de julio, cursante a fs. 28, se procedió a la devolución de la presente acción de amparo constitucional a la respectiva Sala Constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron que: a) Desean continuar con la presente acción de amparo constitucional para reestablecer sus derechos vulnerados “…aclarando respecto a los terceros interesados no hay porque este proceso ha concluido con sobreseimiento ejecutoriado…” (sic); b) No se efectuó control jurisdiccional y en cambio el 23 de junio de 2022, ordenó su detención preventiva hasta el 17 de agosto del mismo año; aspecto que, no fue subsanado por la autoridad ahora demandada, sino recién en apelación, pero que aun así, el trámite de su libertad fue dilatado por la misma puesto que no ordenó su libertad sino medidas sustitutivas; “…así fue que mediante resolución fiscal determina la inexistencia del delito y por consiguiente el sobreseimiento” (sic); y, c) Entonces, fue la autoridad fiscal quien se dio cuenta de que no cometió el ilícito y no así la ahora demandada, afectando su derecho a la presunción de inocencia y a ser oído; entonces, no se ejerció el control jurisdiccional, pese a que no había delito, omitiendo prestar la tutela judicial oportuna y efectiva.

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se apersonó a audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 32.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 99/23 de 8 de agosto, cursante de fs. 38 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada, de conformidad a los siguientes argumentos: 1) De la revisión del expediente del proceso remitido a este tribunal “…se verifica la resolución del Fiscal Departamental N°935/2022 que dispone ratificar la resolución de rechazo de denuncia de fecha 26 de septiembre de 2022 a favor de los denunciados Demetria Quintanilla Vda. de Ballivián, Macedonia Condori Gutiérrez, Sabina Betty Rodriguez Quiroga, Fortunato Tarqui Luna y Juan Gonzalo Arequipa Pérez, asimismo verifica la resolución del Fiscal Departamental N°242/2022 de fecha 01 de diciembre de 2022, mediante la cual se ratifica la resolución esta vez de sobreseimiento de fecha 26 de septiembre de 2022 emitido en favor de Benjamin Porco Arias y José Luis Mamani Rocha los hoy accionantes.” (sic); y, 2) Es evidente que las resoluciones de requerimiento conclusivo se emitieron, observándose además, que se usaron los mecanismos impugnatorios pertinentes que ya fueron resueltos por la autoridad jerárquica del Ministerio Público encontrándose los mismos ejecutoriados; entonces, al respecto opera la abstracción de materia, aun cuando este Tribunal tutele el derecho a la petición y disponga la inmediata emisión de las conminatorias respectivas en particular de los ahora accionantes, la conminatoria resultaría inútil, por cuanto a la fecha no solo fue resuelto el requerimiento conclusivo si no fue impugnado y ratificado por parte del Fiscal Departamental de Santa Cruz; en consecuencia, tales hechos se adecuan  a los presupuestos jurisprudenciales de la teoría del hecho superado o sustracción de materia fundado.