SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2023, cursante de fs. 5 a 6, el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2023, emergente de un hecho de tránsito -impacto entre dos vehículos- ocurrido a la salida del parqueo del supermercado Hipermaxi, altura del Cambódromo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, iba acompañado de Martín Cáceres Puita, resultando herida su persona, de manera inmediata fue trasladado a la Clínica “HA MEDICA” para ser atendido.
Habiendo sido dado de alta; toda vez que, presentaba solamente contusiones, de manera arbitraria fue retenido en dicho nosocomio, impidiéndole que abandone el mismo; debido a que, no había llegado la carta de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) -error que atañe a ese centro médico, por insertar datos de otro motorizado-, privándole de su libertad de forma ilegal “hasta la fecha”; aquello, en mérito a la existencia de una deuda por la atención médica que recibió, la cual correspondía que sea cubierta por el mencionado Seguro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó la “procedencia” de la presente acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: pese haber sido dado de alta “…en días anteriores, sin embargo, a las 10:00 de la mañana ya han salido…” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Amed Arturo Gutiérrez Cordero, Director de la Clínica “HA MEDICA” del departamento de Santa Cruz, por intermedio de su abogada en audiencia de garantías refirió que: a) Lo vertido por el accionante es falso con relación a que en días anteriores se le había dado de alta médica; toda vez que, recién recibió el mismo “el día de hoy” -se entiende 16 de agosto de 2023- a horas 10:30; debiendo el prenombrado asistir a sus controles respectivos; quien, ya se encuentra con sus familiares; y, b) En los informes médicos correspondientes fueron detallados todos los antecedentes de la internación; así como, los diagnósticos de ingreso y egreso, respectivamente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2023 de 16 de agosto, cursante de fs. 12 vta. a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo que al haberse otorgado el alta médica respectiva al menor AA, no corresponde se emita ningún tipo de mandamiento u oficio a la Clínica “HA MEDICA” del citado departamento, para dicho cometido; sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: 1) Ante la falta de cancelación de adeudos por concepto de atención médica, no es posible proceder con la privación de la libertad de ningún paciente; por lo que, los centros hospitalarios sean estos públicos o privados, no pueden retener a ninguna persona bajo ese pretexto; y, 2) Existen mecanismos que deben ser utilizados por aquellos nosocomios a efectos de realizar el cobro de deudas por atenciones médicas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.