SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00111/2023
Fecha: 17-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
A través de escrito de 15 de agosto de 2022, cursante de fs. 12 a 18 vta., el Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino del departamento de La Paz, en pleno ejercicio de la justicia indígena originario campesina (JIOC) planteó el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, al amparo de los arts. 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo) indicando como antecedentes que dentro de la denuncia presentada por Emeterio Mamani Sillo y Fornacia Capcha Cruz contra Ángel Apaza López y Asunta María Mamani Copa por la presunta comisión del delito de estelionato, los involucrados habrían suscrito un documento de compraventa de dos lotes de terreno en la comunidad de Achicala Amachuma; empero, dichos terrenos al ser avasallados por personas desconocidas afectaron a los propietarios; ante ello, los compradores iniciaron el proceso penal por estelionato, sin antes buscar una conciliación para la devolución del dinero.
Refieren que conforme al art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) tienen competencia en el presente caso, por concurrir los tres ámbitos de vigencia: a) Territorial, puesto que los hechos ocurrieron al interior de la comunidad Achicala Amachuma de la provincia Murillo del departamento de La Paz; b) Personal, ya que los involucrados son miembros de la Comunidad Originaria Achica Arriba; y, c) Material, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el tipo penal denunciado -estelionato- no se encuentra “proscrito” con relación a las materias que no pueden ser conocidas por la jurisdicción IOC.
En el caso presente, exhortan que la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz se aparte del conocimiento de proceso penal, por estar ejerciendo atribuciones que son propias de la jurisdicción IOC, tal como establece el art. 10.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Añaden que el derecho de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), se funda en la tierra y territorio como derecho ancestral, además de ejercer justicia conforme a lo prescrito en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificado por el Estado Boliviano a través de la Ley 1257 de 11 de julio de 1991-, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Resoluciones Constitucionales, que otorgan a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) la capacidad de administrar justicia de acuerdo a sus procedimientos propios por medio de sus autoridades legítimamente constituidas como es el Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino del departamento de La Paz; teniendo la nación aymara el objetivo de preservar el equilibrio del suma qamaña, suma jakawi en virtud de la ética del “jaqe”, del cual depende la unidad de la comunidad o marka; por ello, los problemas dentro de una colectividad son vistas de manera integral, lo que permite atender con exactitud la causa de los problemas, resolviéndolos en función a la equidad y reparación de daños.
Por lo argumentado, elevaron el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la jurisdicción IOC y la ordinaria, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita sentencia declarando competente al Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino del departamento de La Paz y se ordene la remisión de todos los actuados que se encuentran en la jurisdicción ordinaria.
I.2. Alegaciones de la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante la Resolución 102/2022 de 8 de julio, cursante de fs. 7 a 9, resolvió en el Por Tanto: “…NO SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y SE DECLARA T