SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0950/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2023-S2

Fecha: 06-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1 y 35 a 39, los accionantes a través de su representante, expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y otros, se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario Mocovi de Beni; ante lo cual, solicitaron al Juez de la causa la cesación de esa medida extrema, fijándose audiencia de consideración para el 16 de septiembre de 2021, dictándose el Auto Interlocutorio 78/2021, rechazando su pedido y señalando la persistencia del art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -peligro efectivo para la sociedad-.

Contra esa decisión, formularon recurso de apelación incidental, siendo resuelto por Auto de Vista 173/2021 de 5 de octubre, que determinó su rechazo y confirmó la Resolución impugnada, mencionando que “…si bien se ha desvirtuado con el REJAP que no sean un peligro para la sociedad EL PELIGRO EFECTIVO SE DA POR LA NATURALEZA DEL HECHO…” (sic), argumento insuficiente, incongruente, sin una fundamentación y motivación, apartándose de los criterios de razonabilidad y equidad establecidos por la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril y de los fundamentos expuestos en las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); puesto que, debió justificarse el elemento de peligro efectivo, en la necesidad de imponerseles medidas de seguridad por el riesgo de fuga, vulnerándose de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de “…FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN…” (sic) -se entiende del derecho al debido proceso-, sin citar precepto constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 173/2021; y, b) A la autoridad demandada, que en el plazo de setenta y dos horas, dicte un nuevo fallo estableciendo de manera fundada la inexistencia del peligro procesal contenido en el art. 234.7 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2021, según cursa en acta de fs. 47 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por medio de su representante, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la demanda tutelar y ampliándolo manifestaron que: 1) El Vocal demandado al haber emitido el Auto de Vista 173/2021, transgredió los derechos de “legalidad”, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; 2) La citada autoridad en otro proceso por el mismo tipo penal, dictó el Auto de Vista 127/2021 de 17 de mayo, aduciendo que para considerar la existencia del peligro de fuga del imputado y determinar su detención preventiva, no es suficiente manifestar la probabilidad de la autoría del delito que se le atribuye; por ello, para que se considere efectivo el peligro de fuga debe demostrarse que concurrió una actividad delictiva reiterada en el comportamiento del endilgado; y, 3) De acuerdo a lo previsto por la SCP 0056/2014 de 3 de enero, presentaron certificados de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, el Vocal demandado no lo tomó en cuenta para desvirtuar el citado riesgo procesal, por el contrario mencionó que no se desacreditó el hecho investigado, argumento que vulneró el debido proceso.

I.2.2. Informe del demandado

Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 43.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Gonzalo Ariel Vásquez Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela, señalando que: i) La SCP 0377/2019-S2 de 14 de junio, efectuó una interpretación del art. 234.10 del CPP, refiriendo que debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias objetivas existentes en cada caso concreto, debiendo explicar de forma efectiva y congruente los elementos materiales como probables para determinar la concurrencia de ese riesgo procesal, no siendo suficiente la sola presentación del certificado del REJAP para desacreditarlo; ii) Los accionantes hicieron alusión que el Vocal demandado en un proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas emitió el Auto de Vista 127/2021 determinando medidas sustitutivas; sin tomar en cuenta, que se los imputó por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, “confabulación tenencia e importación ilícita de armas de fuego”, al encontrarlos en flagrancia y portando dichas sustancias y armamento, siendo esta una circunstancia objetiva, debiendo tomarse en cuenta que la población afectada con esos delitos son la niñez, adolescencia y la juventud que forman parte de los grupos vulnerables; por todo lo manifestado, no es suficiente el certificado del REJAP para desvirtuar el precepto señalado; ante lo cual, la desproporcionalidad denunciada no era evidente; y, iii) La jurisprudencia constitucional determinó el criterio de las autorestricciones de las competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre ellas “…la valoración de la actividad jurisdiccional en cuanto a la interpretación de las normas…” (sic); si bien tiene sus excepciones; empero, previamente debe cumplir con los presupuestos establecidos en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, mismos que no fueron asumidos por los impetrantes de tutela.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 51 vta. a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Vocal demandado pronuncie una nueva resolución respecto al recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes, dentro el plazo previsto por ley, con base en los siguientes fundamentos: a) Del contenido del Auto de Vista 173/2021 se puedo evidenciar que la autoridad demandada citó los razonamientos vertidos por la Jueza a quo “la propia juez considera que han sido desvirtuado y que evidentemente no tienen antecedentes penales, no obstante el criterio de la juez es que, y apoyada en la decisión de disponer la detención preventiva, tiene que ver con el peligro de fuga efectivo para la sociedad en relación a la naturaleza del hecho, en relación al hecho de que los imputados habrían sido encontrados y aprendidos con una importante cantidad de sustancias controladas y con armamento, esta es la razón por la cual el juez niega la cesación a la detención de la medida cautelar” (sic), basando su decisión en la aplicación de la SCP 0185/2019-S3; empero, sin emitir un sustento con relación a qué considera naturaleza del hecho; b) El Vocal demandado hizo mención a lo establecido por el art. 398 del CPP, e indicó que, “…no habiendo un agravio establecido al respecto al punto o argumento central que término la negación o el rechazo de la cesación de la detención preventiva” (sic); y, c) El Auto de Vista cuestionado en esta acción constitucional no expone una debida fundamentación y motivación que hagan comprender de una forma clara el rechazo del recurso de apelación incidental planteado por los solicitantes de tutela; pese a que, pidieron complementación, explicación y enmienda, que fue rechazada.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 9 de marzo de 2023, cursante a fs. 61, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido esta, se reanudó el cómputo del mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 26 de septiembre de 2023 (fs. 92); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.