SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0961/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S4

Fecha: 16-Oct-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 1, 6 a 9; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación niña, niño o adolescente, por el cual se encuentra cumpliendo detención preventiva; solicitó la cesación de dicha medida, la misma fue rechazada por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo mérito el Juez ahora demandado conminó el cumplimiento de proporcionar fotocopias conforme el art. 112 del mismo Código.

Si bien, su defensa se hizo presente en el Juzgado a efecto de cumplir con el recaudo de las fotocopias y sea remitido el citado recurso de apelación; ello, no fue posible ya que la resolución no se encontraba trascrita; volviendo al día siguiente 4 de mayo de 2022, la Auxiliar del Juzgado solicitó se retorne por la tarde; empero, otro funcionario indicó que la resolución aún continuaba en revisión por la autoridad jurisdiccional para firma; es así que, retornó el 5 de igual mes y año; sin embargo, grande fue la sorpresa cuando la citada Auxiliar de manera prepotente refiere que nadie habría pasado a sacar las fotocopias requeridas y por ello la apelación no fue remitida, lo que es totalmente falso. Es así que hasta la presentación de la acción de libertad no fueron remitidos los antecedentes ante la Sala Penal de turno correspondiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, a la dignidad, a una respuesta pronta, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22; 23; 24; 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en el día para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto; y, b) Se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura contra la Auxiliar a efecto que se inicie el proceso disciplinario correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17, ausente el impetrante de tutela y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad a los fines de ratificar su demandada tutelar.

 I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: 1) Del Informe de la Auxiliar se tiene que, el “presente proceso” fue remitido el 5 de mayo de 2022 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, enviando el cuaderno en originales debido a que el abogado no proporcionó las copias correspondientes; y, 2) El impetrante de tutela refiere que, debe remitirse el recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas; empero, en este momento se encuentra cumpliendo suplencia legal en el Juzgado Similar Cuarto y considerando la SCP 0162/2018-S2 señala que, excepcionalmente se puede remitir en el plazo de setenta y dos horas cuando se cumple una suplencia, como ocurre en el caso presente; siendo que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se llevó a cabo el 29 de abril de 2022 y el proceso fue remitido al tribunal de apelación el 5 de mayo de igual año se cumplió el plazo establecido.

Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por Informe presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 15 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, el recurso de apelación y los antecedentes fueron remitidos el 5 de mayo de 2022, es decir dentro de las setenta y dos horas; esto debido a que se encuentra cumpliendo suplencia legal en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Cuarto del mismo departamento.

Andrea Milena Mamani Saire, Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por Informe presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que, el abogado de la parte accionante no proporcionó las copias para remitir el recurso de apelación a la Sala Penal correspondiente; empero, al tratarse el caso con detenido preventivo se remitió obrados en originales para su consideración, al efecto se adjunta el oficio de remisión; considerando que la parte accionante es la que actúa de forma negligente se debe denegar la tutela impetrante.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 105/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Habiéndose realizado la audiencia de cesación de medida cautelar el 29 de abril de 2022 (viernes) emitiéndose la resolución que fue apelada por la parte accionante conforme los arts. 404 y 405 del CPP, correspondía la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; teniéndose de actuados que fue remitido el 5 de mayo de igual año, es decir con posterioridad al plazo señalado; y, ii) En consideración a la línea jurisprudencial de la SCP 0162/2018-S2 de 14 de mayo, señaló que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el tribunal Departamental de Justicia, en el término de 24 Hrs, no obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recursos de apelación, de manera excepcional y en situaciones en que exista una justificación razonable fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la, omisión del juzgador se constituye en un acto” (sic); por lo que, considerando que la autoridad demandada se encontraba en suplencia legal del Juzgado similar Cuarto y la carga procesal con la que cuentan dichos Juzgados, es viable la aplicación de la flexibilidad del plazo de remisión conforme a la jurisprudencia constitucional citada.