SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2023-S1
Fecha: 05-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 23 a 24 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo, nació el 17 de diciembre de 2019 en Santiago de Chile de forma prematura, razón por la cual, padece de dificultades en su desarrollo normal que afectó su salud; por tal situación, recibió tratamiento de médicos especialistas en el exterior del país, con medicación específica que debe ser importada al no contar Bolivia con estas medicinas recetadas.
La oficina de la Aduana Nacional de Bolivia ANB, Regional Santa Cruz, retuvo los remedios recetados por su médico de cabecera, los cuales fueron comprados e importados desde el exterior y que son necesarios para el tratamiento de su hijo; puesto que, sin el consumo de ellos, su salud, integridad física y vida, se encuentran en riesgo. Es así, que la entidad demandada solicitó dé cumplimiento a la presentación de una serie de requisitos según consta en el Oficio MSyD/AGEMED/AUMyT/AATyC/CE/824/2021 de 12 de julio para que una vez presentados, su persona obtenga el Certificado de Autorización para el despacho aduanero. Sin embargo, el cumplimiento de dichos requisitos genera trámites burocráticos que ponen en riesgo la vida de su hijo que requiere urgentemente de la medicación, debiendo considerarse que incluso debe volver con él al exterior “el día 15 del presente mes” (sic) para realizarle otros chequeos médicos conforme se evidencia de los tickets aéreos adjuntos a la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegó la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud; citando al efecto los arts. 15 y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando la liberación y entrega inmediata del paquete traído mediante Courier UPS con número de guía 1ZF939Y00470521012 en el cual se encuentras las medicinas importadas, sea con condenación de costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 46 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 26; sin embargo, se observa, que a fs. 32 y vta., consta memorial de 15 de junio de 2023 de retiro de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
“Rodrigo Ruiz”, abogado de la Aduana Nacional de Bolivia, apersonándose en audiencia, señaló que los medicamentos ya fueron retirados de del Aeropuerto de Viru Viru; esto, en razón a que el accionante obtuvo los certificados que se le pidieron y que permitieron el retiro de la medicación para su hijo, cumpliendo con ello, todas las formalidades exigidas; y que por ende, no existe objeto en la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2023 de 15 de junio, cursante de fs. 46 vta. a 51 concedió la tutela solicitada, “…al haberse en este caso, ya liberado los medicamentos debió la Aduana Nacional ofrecer los resguardos, la inmediatez respecto a la liberación de medicamentos y que se gestionaran de forma paralela todos los trámites administrativos a efectos de su incorporación, a partir de lo que establecen las normas administrativas en el reglamento de aduanas, así como también en la ley de medicamentos, Respecto a priorizar precisamente este resguardo o tutela la vida a partir del derecho a la salud que tiene toda persona más aun tomando en cuenta la protección reforzada de un menor de edad que en este caso estaría con medicación, tanto certificada a nivel internacional como también a partir de la certificación médica por parte de un médico del país respecto a dicho documento.” (sic). Determinación asumida en consideración a los siguientes fundamentos: a) Estableciendo la protección reforzada de la vida de un menor edad, que de los certificados médicos presentados, se observa que el menor de edad requiere medicamentos que son de uso indispensable para su salud, dada la condición de prematuro que tendría y la evolución que presentó su desarrollo; en ese sentido, también se tienen certificaciones médicas expedidas por médico boliviano, que establecen, que se requieren los medicamentos para el menor de edad, individualizando los mismos; en ese sentido, evidentemente, no se puede abstraer el ingreso al fondo de lo demandado a pesar de que se escuchó una representación de forma oral por parte de la Aduana, refiriendo que ya habrían sido liberados los medicamentos puesto que, la función reparadora de la acción de libertad busca evitar que en un futuro se establezcan ciertas restricciones o se pueden establecer vulneraciones; b) En este caso, se precautela un derecho primario, como es el derecho a la vida y de la documentación presentada por la parte acciónante respecto a la necesidad de dicha medicación, que se evidencia la necesidad de resguardar el derecho a la vida; debiendo este derecho prevalecer frente a aspectos procedimentales, administrativos, formales los cuales deben realizarse con la mayor celeridad posible por parte de cualquier funcionario de la administración pública que pueda estar unido para poder establecer a partir del reglamento interno por ley de medicamentos que puedan existir en el país hacer las debidas gestiones priorizando el tema de la premura o la necesidad o la inmediatez que el mismo represente por resguardar ese derecho de protección al derecho a la salud y a la vida, en este caso de un menor de edad; en ese sentido es que, la ANB debió de haber operado con la debida diligencia para poder liberar dichos medicamentos y que en forma paralela se pueda gestionar el tema del cumplimiento de las normas administrativas y las normas establecidas en la internación de medicamentos, siempre cumpliendo con los protocolos registros sanitarios y demás, ofreciendo evidentemente dentro de los plazos también acortar los mismos y ofrecerla, de forma paralela, puesto que se estaría en este caso, resguardando siempre el derecho a la vida y a la salud de un ser humano.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 1. Cursa Informe de 10 de marzo de 2020 emitido por Hernán Pablo Villalon Urrutia, médico de la Clínica “Las Condes” de Santiago de Chile, por el cual hizo conocer que, el menor de edad, padecía de colestasia, derrame pericárdico, dificultad resp
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a la vida es considerado como el derecho más importante en el catálogo de los derechos fundamentales de los seres humanos, puesto que como bien jurídico se constituye, por así decirlo, en el soporte físico de los demás derechos fundamental