SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1142/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2023-S1

Fecha: 05-Oct-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El padre y representante sin mandato del menor de edad, alegó la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física y la salud; toda vez, que la Oficina de la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz, retuvo los remedios importados y recetados para su hijo, exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el Oficio MSyD/AGEMED/AUMyT/AAVyC/CE/824/2021 de 12 de julio, para que con ello obtenga el Certificado de autorización de despacho aduanero, generando una dilación burocrática que pone en riesgo la salud y la vida de su hijo menor de edad que requiere urgentemente de tal medicación.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad en su modalidad instructiva; 2) El derecho a la vida y salud; 3) De la protección reforzada en caso de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el interés superior del niño; 4) Sobre la acción de libertad innovativa; y, 5) Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad en su modalidad instructiva

El art. 125 de la CPE introdujo el derecho a la vida dentro del ámbito de protección de la acción de libertad cuando se encuentra en peligro, tomando en cuenta que este derecho merece una protección amplia que no implique formalismos innecesarios como en el caso del amparo constitucional, justamente porque su tutela debe ser efectiva y sin dilaciones a fin de garantizar su ejercicio inmediato dentro del enfoque del estado de derecho constitucional que pregona la Ley Fundamental.

Ahora bien, dentro del sistema de protección de los derechos humanos, el derecho a la vida se encuentra también tutelado por el habeas corpus -acción de libertad en Bolivia-, cuando se encuentra en riesgo; al respecto, Patricia Serrudo Santelices[1], efectuando un análisis sobre la acción de libertad dentro de los instrumentos internacionales, señaló que fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que estableció de manera amplia el ámbito de protección del hábeas corpus extendiendo su tutela a los derechos a la vida, integridad física, prohibición de desaparición forzada y derechos conexos a través de la opinión consultiva 08 de 30 de enero de 1987, que estableció que el hábeas corpus se constituye en un medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; por cuanto, la misma CIDH plasmó este criterio en el caso de Castillo Páez vs Perú, estableciendo que "El habeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida".

En este marco, la disposición mencionada implica una internalización del bloque de convencionalidad dentro del texto constitucional, a fin de efectivizar la protección de los derechos, a cuyo mérito las autoridades ya sean judiciales como administrativas en sus actuaciones deben regirse a una interpretación más favorable de los derechos y así lograr la materialización de la justicia.

En efecto, la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad, fue instituida de acuerdo al desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, pese a que la Constitución Política del Estado de 1994 no estableció su protección a través de dicha acción tutelar, como lo hizo la actual Norma Suprema; empero, se encontraba reconocido como derecho fundamental; en este entendido, la jurisprudencia constitucional a través del entonces recurso de habeas corpus ya estableció una protección del derecho a la vida y a la salud a momento de imponer una medida cautelar de arraigo o de considerar una solicitud de desarraigo; es así que, en la SC 1879/2003-R de 17 de diciembre, se señaló que el juez para imponer tal medida o dejarla sin efecto debe realizar un análisis de razonabilidad sobre las circunstancias del imputado y efectuar una ponderación al tratarse de dichos derechos, cuando los mismos se encuentran en riesgo, y siguiendo este entendimiento la SC 0651/2004-R de 4 de mayo, estableció dos criterios para considerar el desarraigo, entre ellos el derecho a la vida y a la salud; asimismo, la SC 0470/2004-R de 31 de marzo[2], sustentándose en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, conforme lo establecido en los arts. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o (CADH) Pacto de San José de Costa Rica y 6 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (PDCP) entendió que la restricción a la libertad no puede poner en riesgo el derecho a la vida y es el juzgador quien debe asumir medidas inmediatas para evitar su vulneración.

Por su parte, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, se refirió a la inclusión que hizo el art. 125 de la CPE del derecho a la vida dentro de los derechos tutelados a través de la acción de libertad y fue la SC 0044/2010-R de 20 de abril[3], que efectuando una explicación sobre las modalidades de las acciones de libertad incluyó la acción de libertad instructiva en la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta la interpretación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos fallos relacionados sobre el alcance del entonces habeas corpus, considerándolo como un medio para garantizar la libertad, la integridad personal, prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, asegurar el derecho a la vida; es así que, hasta este momento la jurisprudencia vinculó la protección de este derecho con el de la libertad.

Asimismo, la SCP 0589/2011-R de 3 de mayo, se refirió al habeas corpus instructivo considerando el alcance de la protección de derecho a la vida establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida precedentemente; es decir, vinculando la protección del referido derecho a través del referido recurso cuando existe lesión del derecho a la libertad.

Ahora bien, la SC 2468/2012 de 22 de noviembre[4], desarrollando la doctrina del habeas corpus instructivo -hoy acción de libertad- que fue rescatada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, y asimismo refiriéndose al precedente que se estableció en dicha Sentencia Constitucional que establece los supuestos en los que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, donde principalmente se tutelaban los casos de desaparición forzada de personas, garantizando en este caso el derecho a la vida y el derecho a la integridad física; empero, sin excluir a otros procesos vinculados a la libertad física o personal, moduló dicho entendimiento en virtud a la naturaleza del derecho a la vida, la cual tiene que ver con la eliminación de todo tipo de formalismos para su protección de manera inmediata; es decir que, ante la vulneración de ese derecho pueden activarse tanto la acción de libertad como la de amparo constitucional, por ende en el primer caso no es necesaria la vinculación con el derecho a la libertad, es así que, el Constituyente amplió la protección de dicho derecho a través de la acción de libertad, entendiendo al protección inmediata que merece y por este valor que le asignó es que estableció las siguientes nociones a ser considerados:

1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material” (Las negrillas fueron añadidas)

En este entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida tiene el estándar más alto de protección de los derechos humanos, cuyos fundamentos fueron replicados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1581/2013 de 18 de septiembre, 0284/2014 de 12 de febrero, 0019/2019-S2 de 15 de marzo, entre otras.

Por su parte, la SCP 1278/2013 de 2 de agosto efectuó un entendimiento más amplio del alcance de la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad instructiva de lo que antes se entendía en el entonces recurso de habeas corpus instructivo, efectuando una comprensión del carácter básico, primario y esencial del derecho a la vida en sujeción a una interpretación más protectiva del art. 125 de la CPE, es así que estableció que dicho derecho es independiente en su tutela y por ello no puede estar vinculado al derecho a la libertad, señalando que:

“En ese ámbito, en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva”.

De la interpretación realizada sobre el carácter primario del derecho a la vida, se concluyó que su protección es independiente del derecho a la libertad, concluyendo en consecuencia que para lograr su ejercicio efectivo se debe considerar que:

“…será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (Las negrillas corresponden al texto original).

La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2085/2013 de 18 de noviembre, 2150/2013 de 21 de noviembre, 0034/2014-S1 de 6 de noviembre, 0709/2016-S2 de 8 de agosto, entre otras.

Es así que, la SCP 2085/2013 de 18 de noviembre, considerada como una sentencia indicativa dentro del ámbito jurisprudencial constitucional, realizó un entendimiento sobre la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad instructiva, desarrollando la importancia del derecho a la vida, la aplicación de la excepción a la subsidiariedad cuando se denuncia ese derecho, incluyendo asimismo la concepción integral que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos sobre el referido derecho y reiterando el entendimiento establecido en la SCP 1278/2013.

Por su parte, la SCP 2150/2013 de 21 de noviembre se refirió a la acción de libertad en su modalidad instructiva, desde la protección constitucional del derecho a la vida, así como desde el sistema de protección de los derechos humanos a través de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reiterando el entendimiento sobre la concepción integral que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos sobre el referido derecho, concluyendo que:

“Conforme a ello, la acción de libertad en su modalidad instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas por la justicia constitucional, a través de este mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado”.

           Bajo los entendimientos jurisprudenciales desarrollados se tiene, que la acción de libertad en su modalidad instructiva, desde el enfoque constitucional y una interpretación favorable del art. 125 de la CPE, en el marco del estándar más alto de protección de los derechos humanos, el derecho a la vida puede ser tutelado mediante la referida acción sin que exista una vinculación con el derecho a la libertad, lo que implica que puede ser tutelado de manera independiente, considerando que la vida como derecho fundamental debe ser protegido y garantizarse su ejercicio efectivo; toda vez que, del mismo deviene el ejercicio de otros derechos constitucionales, por ello la garantía de ese derecho se antepone a interpretaciones restrictivas y formalistas.

III.2. El derecho a la vida y salud.