SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023
Fecha: 17-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
El 27 de julio de 2021, Ignacio Miranda, Faustino Maturano Cutipa y Sergio Yucra Soliz, mediante nota escrita manifestaron su voluntad de someterse a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), para que se pueda dilucidar la denuncia penal interpuesta por Mario, Pantaleón y Marcial, todos de apellido Yucra Reynolds; por la presunta comisión del delito de abigeato, solicitud que fue aceptada y radicada en dicha jurisdicción, disponiendo la citación a todas las partes para que ofrezcan pruebas a efecto de demostrar sus pretensiones; ante lo cual, se puso en conocimiento de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca, a efecto de que esta autoridad jurisdiccional decline su competencia hacia la JIOC.
No obstante, la referida Jueza mediante decreto, emitido el 25 de agosto de 2021, cursante a fs. 19, rechazó la referida petición señalando “NO HA LUGAR”, con el argumento de que las partes intervinientes en el proceso son quienes deben oponer tal extremo vía excepción, conforme prevé el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Se advierte que la indicada Jueza confundió la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Autoridad Indígena Originaria Campesina (AIOC), como si esta fuese un incidente, cuando en realidad la mencionada petición se la realizó en su calidad de Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya.
Por tal motivo, considera que tiene jurisdicción y competencia, considerando que en el presente caso concurren los ámbitos de vigencia material, personal y territorial para conocer y resolver el hecho denunciado como señala la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Por decreto de 25 de agosto de 2021, cursante a fs. 19, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca, rechazó el conflicto de competencias planteado por Francisco Soria Yucra, señalando que conforme al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son las partes procesales quienes pueden oponerse a la acción penal a través de las excepciones; por lo que, declaró “NO HA LUGAR” en razón a que ya se hubiese planteado dicha excepción, y que fue resuelta por la autoridad judicial conforme a procedimiento.
I.3. Admisión y notificación
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0331/2021-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 38 a 43, admitió el conflicto de competencias suscitado entre Francisco Soria Yucra, Secretario de Justicia Comunitaria de la Subcentralía de Mojocoya y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa, ambos del departamento de Chuquisaca, ordenando se ponga en conocimiento de las mismas para que en el plazo de quince días a partir de su notificación, presenten sus alegatos y una vez cumplido lo señalado, se proceda al correspondiente sorteo. Consiguientemente, fueron notificados con el citado Auto Constitucional Francisco Soria Yucra, Secretario de Justicia Comunitaria de la Subcentralía de Mojocoya, el 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 45; y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca el 06 de abril de 2022 a fs. 55.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 13 de julio de 2022, cursante a fs. 62, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a solicitud del Magistrado (a) Relator (a), con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción, se solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal realice un informe técnico de campo con relación al conflicto de competencia suscitado, disponiendo al efecto la suspensión del plazo para emitir resolución. Una vez remitido el correspondiente Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/ 011/2022 de 5 de septiembre de fs. 78 a 192, mediante decreto constitucional de 27 de septiembre de 2023, que cursa a fs. 196, se reanudó dicho para emitir la correspondiente Resolución; consiguientemente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ...bajo este dimensionamiento el derecho de acceso a la justicia, por el carácter dinámico de los derechos, adquiere un nuevo componente: la pluralidad, en la medida que su contenido también debe guardar correspondencia con el titular de su ejercicio