SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023
Fecha: 17-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y
compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo
siguiente:
II.1. Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, otorgó Certificación de Personalidad Jurídica a la “Sub Centralía Sindical Única de Trabajadores Indígenas Originario Campesinos de Mojocoya” mediante Resolución Administrativa Gubernamental CH/426 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 3).
II.2. Se tiene querella criminal de 7 de julio de 2021, interpuesta por Mario, Pantaleón y Marcial, todos de apellido Yucra Reynolds contra Sergio Yucra Soliz, Ignacio Miranda y Faustino Maturano, por la presunta comisión del delito de abigeato tipificado y sancionado por el art. 350 del Código Penal [CP. (fs. 30 a 33)].
II.3. Cursa Nota de 27 de julio de 2021, dirigida a Francisco Soria Yucra, Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya; por la cual, Ignacio Miranda, Faustino Maturano Cutipa y Segio Yucra Soliz, solicitan VOLUNTAD DE SOMETERSE A LA JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE MOJOCOYA (fs. 1).
II.4. Mediante Nota de 29 de julio 2022, Francisco Soria Yucra, Secretario de Justicia Comunitaria de la Subcentralía de Mojocoya del departamento de Cguquisaca, acepta la solicitud presentada por Ignacio Miranda, Faustino Maturano Cutipa y Sergio Yucra Soliz, radicándose el caso para que se resuelva dentro de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (fs. 2).
II.5. Cursan Acta de Reorganización del Comité Ejecutivo de la Subcentralía Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Mojocoya de 10 de octubre de 2022, misma que identifica la elección de Francisco Soria como Secretario de Justicia Comunitaria de la S.S.U.T.C.M, Acta de conformación del Consejo de Justicia Comunitaria de 11 de octubre de 2022, Voto Resolutivo de la comunidad Hornillos de 12 de enero de 2019, donde se resuelve el desconocimiento de las listas de Mario Yucra por robo de ganado, adquisición de terreno de forma ilegal, Voto Resolutivo de la comunidad Trigo Loma de 5 de julio de 2021, donde se resuelven apoyar la expulsión de Mario Yucra Reynolds y Pantaleón Yucra Reynolds, solicitando garantías a las autoridades sindicales por amenazas por parte de estas personas (fs. 4 a 8).
II.6. Por decreto de 25 de agosto de 2021, cursante a fs. 19, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca, señaló lo siguiente: “Si bien es cierto que no se desconoce, de ninguna manera, la competencia de las Autoridades Indígena Originario Campesinas, de las que la suscrita juzgadora es respetuosa, no es menos evidente que conforme al art. 308 del Cdgo. Pdto. Penal, son las partes quienes podrán oponerse a la acción penal a través de las excepciones desarrolladas en dicho artículo, excepción que ha sido planteada por los imputados y resuelta conforme a procedimiento; por otro lado, el Art. 315 en su parágrafo IV de la norma ya señalada, establece la prohibición de una nueva presentación de la excepción o incidente por los mismos motivos; por lo que NO HA LUGAR a la tramitación del petitorio del impetrante, que tampoco es claro en su fundamentación, entendiéndose sin embargo que lo que pretende es que se tramite una excepción de incompetencia” [sic (fs.19)].
II.7. Mediante Nota Interna CITE: TCP/STyD/158/2022 de 5 de septiembre, Víctor Estani Zurita Miranda, Secretario Técnico, Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/011/2022, elaborado por la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina en cumplimiento al decreto constitucional de 13 de julio de 2022 (fs.78).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ...bajo este dimensionamiento el derecho de acceso a la justicia, por el carácter dinámico de los derechos, adquiere un nuevo componente: la pluralidad, en la medida que su contenido también debe guardar correspondencia con el titular de su ejercicio