SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2023-S2
Fecha: 06-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 7 a 9 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que instauró a través de la representante del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, contra su hija Victoria Beatriz Ballón Illanes, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos de violencia sistemática de los que es víctima, y en calidad de persona adulta mayor al contar con sesenta y nueve años; habiendo por ello, presentado la imputación formal respectiva el 28 de diciembre de 2020, realizándose la audiencia de medidas cautelares por existir probabilidad de autoría.
Refirió que fue sorprendida por la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de abril de 2021, y posterior Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. - I.S. 613/2022 de 12 de octubre, que fue totalmente contradictoria; toda vez que, en sus partes más relevantes señaló que: “…el informe psicológico si bien llega a concluir que la denunciante es víctima de violencia intrafamiliar, mediante agresiones físicas, verbales y psicológicas de manera continua y sistemática e identifica como su agresora a su hija victoria Beatriz ballon illanes sin embargo a la fecha no se cuenta con una pericia psicológica, si bien la víctima indica hechos posteriores de violencia en los que haya incurrido la denunciante que sean constitutivos del tipo penal como ser acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio…” (sic); es decir, que a pesar de admitir que su persona es víctima de violencia e identificar a su agresora; ratificó el sobreseimiento a falta de una pericia que pudiera realizarse aún en etapa de juicio.
En el caso concreto, no se aplicó la presunción de credibilidad que exigen los estándares de perspectiva de género, como tampoco no se tomó en cuenta un segundo Informe Psicológico de 31 de agosto de 2020, que dio parte que su persona se encuentra emocionalmente afectada, sintiendo tristeza al verse desplazada por sus hijos, con miedo de ser agredida físicamente por los constantes ataques que sufre de parte de su hija, existiendo varias declaraciones testificales que corroboraron la veracidad de la denuncia y que no fueron valorados de manera objetiva por la Fiscal Departamental de Cochabamba, que tuvo como consecuencia negarle su derecho de acceso a la justicia con una resolución contradictoria y sin la debida motivación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, de acceso a la justicia, a la vida, y el derecho de las mujeres a no sufrir violencia contra su integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 15.II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. - I.S. 613/2022 de 12 de octubre; y, b) Que la Fiscal Departamental de Cochabamba, revoque la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de abril de 2021 y se prosiga con las investigaciones, reaperturándose el proceso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2023, conforme consta del acta cursante de fs. 195 a 196 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Se vulneraron sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la vida y el derecho de las mujeres a no sufrir violencia contra su integridad física y psicológica; y, 2) En el proceso penal que instauró contra la ahora tercera interesada, se determinó medidas cautelares y consecuentemente la existencia de probabilidad de autoría respecto de la imputada; sin embargo, se emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de abril de 2021, alegándose que no se pudo establecer quien fue el que realizó los actos de violencia denunciados, reiterando se conceda la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. - I.S. 613/2022.
I.2.2. Informe de la demandada
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, remitió informe escrito el 12 de abril de 2023, cursante de fs. 16 a 17, por el que solicitó como en audiencia, se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: i) En el presente caso concurre la causal de improcedencia, en razón a la existencia de medios o recursos legales que no fueron utilizados oportunamente por la accionante; siendo innecesario ingresar al fondo de la problemática; puesto que, posterior a la emisión de la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de abril de 2021, fue notificada mediante cédula en su domicilio real; empero, pese a ello dentro del plazo establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no usó el recurso de impugnación, remitiéndose el expediente de oficio al superior jerárquico, citando al respecto la SCP 0583/2018-S2 de 21 de octubre; y, ii) Por otra parte, la demandante de tutela refirió que no se consideró un informe pericial, lo que no es evidente; por cuanto, cursa en antecedentes el Dictamen Pericial Psicológico IDIF.REG.GRAL.IDIF.CBBA. 1; IDIF.PSICOFOR.MCIP.CBBA. 003/2023 de 22 de febrero, realizado por la Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Victoria Beatriz Ballón Illanes, por escrito de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 40 a 47 vta., formuló sus alegatos pidiendo como en audiencia mediante su abogado, se deniegue la tutela, por las razones siguientes: a) En este caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que la accionante no impugnó la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de abril de 2021, que favoreció a su persona; b) Se debe considerar que la Fiscal Departamental demandada, no tuvo oportunidad de expresarse sobre los agravios de un recurso que debió ser interpuesto, conllevando ello falta de relevancia constitucional, ya que la solicitante de tutela argumentó falta de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba y en este caso no corresponde brindar tutela para obtener un mismo resultado, más cuando la pericia psicológica reclamada ya fue emitida, presentada y puesta en consideración de la Fiscalía, en cuyo contenido se determinó la no existencia de coincidencia entre el relato de la víctima y los hechos denunciados; por lo cual, la denuncia carecería de total credibilidad, extremos que deben considerarse en relación a la presunción de inocencia, a los que también la Fiscal Departamental se remitió; y, c) No se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la impetrante de tutela; toda vez que, al alegar el derecho a una vida sin violencia como mujer, la pericia hubiere determinado elementos al respecto, evidenciándose que la Resolución ahora cuestionada cumplió con la fundamentación debida; puesto que, describe los elementos probatorios y la valoración efectuada, y les asigna un valor a cada elemento, efectuando el análisis y razonamiento lógico.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 033/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 197 a 203, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R.- I.S. 613/2022, ordenando que la Fiscal Departamental de Cochabamba, ahora demandada, emita una nueva tomando en cuenta los lineamientos jurisprudenciales, normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos y las normas legales que fueron determinadas, en el término de cinco días a partir de la emisión del fallo; decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia emitió la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 21 de abril de 2021, en favor de la imputada, sin el informe en conclusiones del investigador asignado al caso, incluido el ordenado por la autoridad fiscal respecto de la obtención de oficio de un peritaje psicológico de la víctima, omisión que no fue observada por la Fiscal Departamental demandada como era su obligación al emitir la Resolución Jerárquica; puesto que, debió valorar integralmente el contenido de las actuaciones investigativas realizadas por el inferior de acuerdo al art. 79.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que determina que antes de emitirse un requerimiento conclusivo en relación a delitos de violencia contra la mujer el Ministerio Público requerirá informes psicosociales, lo que en el caso no fue cumplido, ya que fue presentado con posterioridad inclusive de la emisión de la Resolución Jerárquica; y, 2) Tampoco la autoridad demandada, consideró que la víctima es una persona adulta mayor, y el trato preferencial que tiene conforme normativa internacional de derechos humanos en cuanto a grupos de vulnerabilidad, aspectos que no observó al tiempo de la revisión de los elementos y actos investigativos del Fiscal de Materia en cuanto a la obtención clara y de oficio de un informe pericial psicológico que fue ordenado cumpliendo con la carga probatoria por parte del Ministerio Público, incurriendo de esta manera la Fiscal Departamental demandada, en accionar lesivo omisivo respecto a la revisión de oficio de manera objetiva.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la tercera interesada solicitó en audiencia que la Sala Constitucional aclare sobre lo que establece la “SCP 1215/2012” en el Fundamento Jurídico “3.3.2”, que refiere que si se va conceder tutela por la valoración razonable de la prueba, tiene que haber relevancia constitucional; es decir, un efecto modificatorio en la resolución a dictarse y que con relación a la motivación, fundamentación y congruencia también determina lo mismo; por lo que, esclarezca si la tutela concedida lleva ese efecto de relevancia constitucional y de ser evidente ello, indique cuál el elemento fundante para un efecto modificatorio en la nueva resolución a ser emitida, en cumplimiento al fallo constitucional.
La Sala Constitucional, mediante Auto complementario de la misma fecha declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, manteniéndose incólume la Resolución emitida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo