SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2023-S2
Fecha: 30-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 36 a 43 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplía sus funciones como subteniente de la Policía Boliviana, en la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de San Matías del departamento de Santa Cruz, cuando el 1 de septiembre de 2021, se ejecutó el Plan de Operaciones “VIAS SEGURAS”, en la carretera Las Petas y Ascención de la Frontera de dicho departamento, donde junto a otros colegas, revisaban la existencia de sustancias controladas en los motorizados que transitaban por el lugar; empero, aproximadamente a las 16:45 horas, un vehículo Toyota Caldina evadió el control y aceleró con el fin de escapar, a lo que se procedió a su persecución; sin embargo, cerca a la localidad de San Matías de ese departamento, reventó la llanta izquierda de la vagoneta Nissan Patrol con placa de control 4051-IZH de la señalada Unidad, provocando un vuelco tonel, donde resultó herida y fue trasladada al Hospital municipal del lugar, con el diagnóstico de traumatismo de cráneo o encéfalocraneano (TEC) leve, policontusa y con luxación externo clavicular izquierda, conforme constaría en el certificado médico de 2 de igual mes y año, emitido por André Luis Felippi, médico cirujano, recibiendo la correspondiente baja médica por la Caja Nacional de Salud (CNS), hasta el 21 del referido mes y año.
Mediante Memorándum Circular 46/2021 -no señaló fecha- expedido por la Dirección Nacional de Personal de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, fue convocada para presentarse al examen de ascenso 2021, teniéndose programado el mismo en su modalidad de tiro para el 12 de octubre de igual año; el cual, consta de cuatro fases, conforme el art. 35 del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías -aprobado por la Resolución Administrativa (RA) 0068/20 de 6 de abril de 2020-; pero, en dicha data y en la segunda fase, en el brazo y a la altura de la clavícula empezó a sentir un dolor intenso, como consecuencia del señalado accidente, hecho que puso a conocimiento de Wilber Bozo Villca, Segundo Vocal del Tribunal Examinador de la referida Universidad, quien le preguntó si el problema era con el arma, y que en caso de dejar dicha prueba, se consideraría como abandono; por ello, dio continuidad a la misma pero sin la precisión ni el rendimiento físico óptimo que se requería; como consecuencia, en ese mismo acto le indicaron que reprobó el examen; por lo que, en el momento, con base en los antecedentes del indicado accidente, impugnó su nota ante Miguel Ángel Zambrana Aguilar, Presidente, Martín Juan Waldo Galván Valle y Wilber Bozo Villca, Primer y Segundo Vocal, respectivamente, del referido Tribunal Examinador, quienes le negaron la solicitud, manifestándole que acuda al TRI.
El 13 de octubre de 2021, en apegó al art. 65 de dicho Reglamento, ante los miembros del indicado Tribunal Resolutivo planteó la impugnación, que fue rechazada por la RA 024/2021 de 8 de noviembre, la cual argumentó que: a) Su persona no dio a conocer el estado de salud que atravesaba hasta después de la conclusión del examen; b) La prueba de tiro policial, al ser objetiva y práctica, sería inimpugnable, para lo cual, los interesados deben tomar los recaudos correspondientes; y, c) El art. 66.II del citado Reglamento, establece que las personas que no rindan una evaluación por situaciones justificables, tienen un plazo de veinticuatro horas para solicitar su reprogramación; sin embargo, la recurrente se sometió a la prueba, concluyendo con una nota de reprobación; empero, en la citada Resolución Administrativa el aludido Tribunal, no valoró “…todas las pruebas presentadas en [su] impugnación en su entera y objetiva dimensión y no valor[ó] que la dolencia m[é]dica se presentó en el mismo desarrollo del examen de tiro…” (sic).
Ante la señalada decisión, planteó el recurso de revocatoria, resuelto a través del Decreto 005/2021 de 28 de diciembre, emitido por Augusto Juan Russo Sandoval, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Presidente del Consejo Superior de Exámenes de Ascenso de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, quien desestimó el mismo bajo el entendido de que el art. 64.I y II del mencionado Reglamento, señala que la instancia habilitada para conocer, analizar, valorar y resolver las solicitudes de impugnaciones de exámenes de conocimiento, era el TRI y que las resoluciones que emanan del mismo, serían inapelables y de cumplimiento obligatorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente valoración de la prueba, y a la educación, citando al efecto los arts. 17, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se disponga: 1) La anulación de la RA 024/2021; 2) Que mediante la instancia pertinente, rinda el examen de tiro policial y se dé continuidad a la evaluación de ascenso de grado; y, 3) En caso de su aprobación se reconozca su antigüedad desde el 1 de enero de 2022, en el referido ascenso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 83 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por sí y a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: i) Para desarrollar el examen debe sostener el arma con ambos brazos el derecho le sirve para agarrar y el izquierdo apoyar; por ello, efectuó de esa forma los disparos en la primera fase; en la segunda, sintió el malestar físico a consecuencia del accidente laboral que atravesó un mes antes, hecho que dio a conocer a Wilber Bozo Villca, Segundo Vocal del Tribunal Examinador de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, indicándole este, que debe continuar con la prueba, caso contrario, sería considerado como abandono; ii) Se le informó que había reprobado el examen; en tal razón, expuso su reclamo a Miguel Ángel Zambrana Aguilar, Martín Juan Waldo Gálvez y “Elber Bozo” -siendo lo correcto Wilber Bozo Villca-, todos del referido Tribunal Examinador, en presencia de los oficiales de transparencia, “…los cuales también le manifiestan que no es procedente, los cuales también le dan una negativa, los mismos manifiestan, que deben iniciar un reclamo, una impugnación del tribunal al TRI…” (sic); instancia que se limitó a señalar que debió efectuar su reclamo previamente a la mencionada evaluación; por lo que, dicha decisión fue impugnada ante el Presidente del Consejo Superior codemandado, quien por Decreto 005/2021, desestimó dicho recurso, indicando que el TRI era la última instancia acudible a efectos de la revisión de su caso; iii) Se lesionó también “…el derecho a la salud, toda vez que como hemos manifestado anteriormente, en el momento que se ha dado a conocer por la accionante de una dolencia, de una queja en el brazo, no se ha tomado las debidas importancia ni [l]as acciones necesarias para poder ser valorada…” (sic); y, iv) Para acceder al ascenso rindió de manera antelada las prueba orales.
I.2.2. Informe de los demandados
Augusto Juan Russo Sandoval, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Presidente del Consejo Superior de Exámenes de Ascenso; y, Ariel Isidro Torrez Guerra, Representante de Docentes, y Vicerrector y Presidente del TRI, ambos de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en audiencia de garantías a través de su abogado señalaron que: a) El art. 13 del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías, indica que las instancias creadas para el desarrollo de los exámenes de ascenso, son conformados únicamente para la gestión, culminando sus facultades con la revisión oficial de los resultados de las evaluaciones, en el presente caso, el 31 de diciembre de 2021; b) El art. 7 del mencionado Reglamento, establece que el citado Consejo Superior sería la máxima instancia de decisión, encargada de ejecutar los programas de exámenes de ascenso; por lo que, pidieron se suspenda el presente verificativo hasta la conformación del aludido Consejo; y, c) La SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, expuso sobre los actos consentidos; en el caso de autos, la accionante previamente a presentarse al examen practicó, no solicitó alguna reprogramación; por el contrario, ingresó al polígono a efectos de rendir la evaluación.
Mirko Sockol Saravia, Representante de Docentes de la mencionada Universidad, en audiencia de garantías señaló que: 1) La accionante debió exponer el problema médico que tenía de forma previa al examen de tiro policial; además, los postulantes de manera antelada a la misma realizan prácticas; por lo que, no podría entenderse que no haya tenido alguna molestia la prenombrada; 2) El art. 61.II del Reglamento de Exámenes de Ascenso de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías, otorga la posibilidad que en caso de no existir en el momento del examen, un justificativo para interrumpirlo o suspenderlo, el interesado dentro las veinticuatro horas por escrito y con el respaldo correspondiente, expondrá la solicitud de reprogramación ante el TRI, teniéndose la facultad de prorrogarlo hasta el “final” de todos los exámenes; 3) La aludida se sometió a la evaluación en cuestión de forma voluntaria, sin ninguna intimidación o presión; y, 4) El personal de la Inspectoría Departamental informó que no hubo observación de parte la nombrada, quien intentó accionar una medida después de haber rendido la prueba; en consecuencia, solicitó se “declare improcedente” este mecanismo de defensa.
Wilfredo Aguilar López, Representante de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; en audiencia de garantías manifestó que, en calidad de médico le correspondió revisar las certificaciones médicas expuestas en el examen de ascenso; sin embargo, la peticionante de tutela en el tiempo oportuno, no presentó certificación alguna para su consideración, pese a que tuvo el lapso suficiente; ya que, el accidente que sufrió fue el 1 de septiembre -se entiende del 2021-.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector y Presidente del TRI de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por informe de “abril” de 2022, cursante de fs. 63 a 66, y en audiencia de garantías por medio de su abogado, alegó que: i) Augusto Juan Russ