SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2023-S1
Fecha: 13-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, debido a que fue condenado por la comisión del delito de robo agravado a tres años de “presidio” desde el 21 de mayo de 2019.
Según la permanencia de conducta de -7 de julio de 2021-, cumplió la pena por el lapso de dos años, once meses y veinte días, por lo que en los próximos días cumplirá toda su pena, a cuyo efecto el 17 de febrero de 2022, solicitó certificado de permanencia y conducta al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, impetrando se certifique la veracidad del cómputo de la pena y se informe sobre su conducta en el penal, sin obtener hasta la fecha una respuesta favorable por parte del Director Departamental de Régimen Penitenciario para poder tramitar su libertad definitiva, dilatando su emisión, no obstante que el mencionado certificado es un requisito indispensable para poder computar la pena.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señala como vulnerados sus derechos a la libertad, debido proceso, vinculados al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115. II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 9 y 14. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y “XVIII” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), art. 7 del Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela “SOLICITADA EN EL PRESENTE ACCIÓN” (sic), sin especificar concretamente su petitorio en el memorial de la acción de defensa; sin embargo, en la audiencia de la aludida acción solicitó que en el plazo máximo de veinticuatro horas se le entregue “la permanencia y conducta” –entiéndase la certificación correspondiente-.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada, amplió los argumentos expresados en su demanda constitucional, refiriendo que: a) El 17 de abril de 2022, presentó memoriales solicitando certificaciones de permanencia y conducta, para pedir algún beneficio, lamentablemente hasta el mes de mayo y próximo a cumplir la pena completa el 21 del mencionado mes, ha perdido todos los beneficios porque no existe respuesta sobre la permanencia y conducta solicitada que es necesaria para poder acceder a un beneficio; y, b) Es la cuarta vez “de la acción que se estaría llevando en contra de las dos autoridades accionadas y lamentablemente solo una me ha entregado con permanencia y conducta y que los funcionarios del penal refieren de que no hay funcionarios” (sic), cuando los otros reclusos están con su permanencia y conducta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario, no presentó informe y tampoco asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 11 de obrados.
David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en audiencia señaló que: 1) La emisión del certificado de permanencia y conducta está a cargo de la División de Kardex y Archivo dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, cuya autoridad es Franz Laura Berrios, es decir, que es personal dependiente del “Ministerio” Penitenciario; 2) Ningún funcionario policial tiene ese cargo, por lo que en reiteradas oportunidades exigieron que se dé pronta respuesta a las solicitudes de certificación e incluso a las órdenes judiciales y fiscales que llegan permanentemente; y, 3) La Dirección Departamental –se entiende de Régimen Penitenciario- informan que hubo varios despidos de personal y cambios internos por diferentes temas, por lo que se recarga la emisión de los certificados, reiterando que se derivó oportunamente las solicitudes, sin tener respuesta por la citada Dirección.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 099/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en relación a Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, a través del personal de archivo y kardex que está bajo su dependencia, expida el certificado de permanencia y conducta bajo alternativa de ley; y, denegó la tutela en relación a David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al certificado de permanencia y conducta de 7 de julio de 2021, se establece que el accionante reingreso al recinto penitenciario con mandamiento de condena de tres años de presidio el 21 de mayo de 2019, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de robo, con una permanencia de dos años, un mes y dieciséis días, lo cual corrobora lo fundamentado por la defensa, de que se solicitó el certificado de permanencia y conducta a efecto de poder acceder a algún beneficio; sin embargo, no se ha expedido a la fecha, ya que no se hizo llegar dicha certificación; ii) La solicitud del accionante dirigida al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, fue presentada el 17 de febrero de 2022, si bien la misma es dirigida al prenombrado Director, se tiene del propio certificado de permanencia y conducta que se adjunta que en ella firma el encargado de archivo y kardex del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, estableciendo al respecto el art. 65 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- que el personal penitenciario será designado por el Director Departamental; iii) El Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, mostró un CITE 349/2022 presentado el 23 de febrero de 2022 a Franz Laura Berrios Director Departamental de Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno, solicitando que de manera urgente se designe un funcionario para la base de datos, encargado de la elaboración de datos estadísticos, certificaciones de permanencia y conducta, haciendo conocer que no se estaría cumpliendo con la emisión de las mismas en relación a la remisión de requerimientos fiscales y judiciales; iv) Se tiene presentado en abril de 2022, al Director Departamental de Régimen Penitenciario, haciéndole conocer oficios emitidos por los diferentes juzgados, por los cuales se conminó a la emisión de certificación de permanencia y conducta, solicitando se instruya al funcionario de su dependencia dar cumplimiento a las solicitudes emitidas por las autoridades judiciales, fiscales “y privados de libertad”; v) El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, actuó de forma diligente al hacer conocer al Director Departamental de Régimen Penitenciario, sobre la ausencia del personal encargado del área de la base de datos, cómputo y emisión de certificados de permanencia y conducta; vi) Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario, no instruyó al encargado de archivo y kardex para la extensión de certificado de permanencia y conducta, no obstante que el art. 65 de la LEPS establece que es el encargado del personal penitenciario, además de tener facultades disciplinarias sobre los funcionarios de su dependencia conforme determina el art. 54.14 de la mencionada ley; y, vii) No se ha remitido ningún antecedente por Franz Laura Berrios, por el cual se pueda corroborar que hubiese tomado las medidas necesarias para dar respuesta oportuna al accionante a su solicitud de certificado de permanencia y conducta de 17 de febrero de 2022, o atendido el cite de carácter urgente remitido el 23 de febrero de 2022, por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.