SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S2
Fecha: 22-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 36 a 40 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, mediante Auto de Vista 668/2020 de 23 de diciembre, la Vocal demandada resolvió el recurso de apelación incidental formulado, confirmando el Auto Interlocutorio 136/2020 de 26 de noviembre, disponiendo su detención domiciliaria sin salida judicial, aspecto que modificó por no haber demostrado actividad lícita vigente; por lo que, una vez que cumplió con las medidas cautelares impuestas, se emitió el mandamiento de detención domiciliaria con “ESCOLTA POLICIAL”; el cual, fue efectivizado el 15 de diciembre de 2021; empero, de forma posterior, la víctima reclamó el incumplimiento a esa medida sustitutiva, sin que hubiese ofrecido o producido elemento probatorio, únicamente manifestó la ausencia del custodio policial.
En el ejercicio de su derecho a la defensa, en la audiencia de revocatoria de medida cautelar -no refiere fecha- señaló que existió una diferencia entre escolta y custodia, advirtiendo que el mandamiento de detención domiciliaria indicó de forma textual en su numeral 5 “escolta policial”; asimismo, remarcó que no se fundó la necesidad de imponer la extrema medida en los peligros de fuga y obstaculización conforme desarrolló la SCP 1008/2015-S3 de 12 de octubre; no obstante, por Auto Interlocutorio 61/2022 de 6 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto de departamento de La Paz, determinó revocar su detención domiciliaria; decisión contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental, siendo resuelto por el Auto de Vista 261/2022 de 13 de abril, que en el fondo confirmó la Resolución impugnada, sin expresar los motivos de hecho y de derecho en los que se sostuvo, tampoco verificó si se le otorgó valor a los medios de prueba como la providencia de 4 de diciembre de 2021, que señaló el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en el Auto Interlocutorio 136/2020, el Oficio CITE T.S.5 Of. 625/2021 de 9 de igual mes, dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, y otros; asimismo, no fundamentó la revocatoria de la detención domiciliaria; pues, debió justificar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se revoque el Auto de Vista 261/2022; y, b) La reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 48 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: 1) El Auto de Vista 261/2022 lesionó su derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2) El Auto Interlocutorio 136/2020 no estableció que la detención domiciliaria debía ser con un custodio; por lo que, el referido Auto de Vista no consideró los extremos vertidos en la audiencia de apelación de 13 de abril de 2022, no fundamentó ni efectuó el test de proporcionalidad con respecto a la detención preventiva, limitándose a ratificar el Auto Interlocutorio 61/2022, que libró el mandamiento de “apremio” en su contra; 3) El informe -no señaló data- del Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, manifestó que el Auto Interlocutorio 136/2020, no precisó de forma lógica y verídica que la detención domiciliaria tenga que ser con custodio policial, situación diferente a una escolta policial; aspecto que no fue considerado por la Vocal demandada, pese a que lo identificó como agravio; por lo que, no correspondía revocar la aludida medida sustitutiva, máxime cuando cumplió con todas las demás disposiciones; y, 4) El referido Auto Interlocutorio sigue vigente; ya que, no fue dejado sin efecto por ninguna resolución posterior, generando inseguridad jurídica, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 61/2022, emitiéndose uno nuevo, motivando los agravios que expuso en su recurso de apelación.
I.2.2. Informe de la demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 20 de abril de 2022, cursante a fs. 43 y vta., expuso que: i) El Tribunal de garantías no puede revisar las decisiones de la justicia ordinaria que involucra el análisis de la motivación, congruencia y valoración de los hechos y del derecho; en todo caso, para que la vía constitucional pueda abrir su competencia, el accionante debió exponer una sucinta y precisa relación entre los derechos invocados y la actividad interpretativa, lo que en la presente acción de defensa no ocurrió; ii) El Auto de Vista 261/2022, estableció los agravios expresados por el aludido, contrastando con el Auto Interlocutorio del Juez a quo; iii) Una de las características de la medida cautelar es la temporalidad y variabilidad; por lo que, las resoluciones dictadas tanto por la autoridad inferior y los tribunales de alzada, no causaran estado al depender de las circunstancias; y, iv) El impetrante de tutela no señaló cómo el presunto acto lesivo -Auto de Vista 261/2022-, vulneró sus derechos y garantías, cuando fue pronunciada con la debida fundamentación, conforme dispone el art. 124 del CPP, concordante con el art. 173 del mismo Código; solicitando se deniegue la tutela pedida.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 44.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 52 a 62, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: Los arts. 46 y 47 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), prevé los casos en los que procede la acción de libertad, mostrando que en esta causa, ello resultó inviable; debido a que, no se puede crear ni activar recursos simultáneos con el mismo objeto; pues, provoca una disfunción procesal; es decir, que ese proceso constitucional únicamente se activará cuando se hubiesen agotado los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico, o no sean los idóneos para reparar de forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, y en caso de persistir la lesión, podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 3 de julio de 2023, cursante a fs. 68, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 21 de noviembre de 2023 (fs. 91 a 93); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.