SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2023-S1
Fecha: 24-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 7 y 14 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 103 a 118 vta., y 123 a 124 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeño el cargo de Vocal del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional Potosí Responsabilidad Limitada (R.L.) durante la gestión 2021; y, en octubre del mismo año, se realizó la elección de la nueva directiva; es así, que el nuevo Presidente del Consejo de Administración -ahora demandado- indicó que recibió una supuesta denuncia por cobros indebidos realizados por su persona, por lo que de ofició labró informe, denunciándolo ante el Tribunal de Honor. Dicha instancia, luego de más de cuarenta y cinco días de recibido el informe y la denuncia, el 6 de junio de 2022 dictó Auto Inicial por supuesta transgresión del art. 19 inc. c) del Estatuto Interno que refiere: “…por usar recursos económicos de la cooperativa en fondos no autorizados por la Asamblea General y el presente Estatuto, salvo casos excepcionales de extrema necesidad”; entonces, el 15 de junio de 2022, el Presidente del Consejo de Administración de manera verbal lo sancionó con la suspensión indefinida de su trabajo, aspecto que fue ratificado por el Tribunal de Honor, expidiéndose Memorándum 002-006-2022 de 30 de junio, en el que disponen que no le den curso a ningún trámite en la cooperativa. Posteriormente, a los 6 días de su expulsión en base al informe y denuncia elaborada por el Presidente del Consejo de Administración, se le sancionó con la expulsión de la cooperativa, emitiéndose el Dictamen 01/2022 de 6 de julio sin fundamentación ni motivación alguna, que posteriormente fue remitido a la Asamblea General Extraordinaria para la ratificación o no de aquella determinación emitida por el Tribunal de Honor, y al realizarse la misma el 27 de agosto de 2022, supuestamente fue ratificada y aprobada por unanimidad por los socios presentes, indicando que incurrió en los inc. a), b) y c) del art. 19 del Estatuto Interno. Finalmente, emitieron un memorándum en su contra signado 003-008/2022 de 29 de agosto, por el cual fue expulsado de la mencionada cooperativa.
Entonces, con esos antecedentes, se establece que, en el desarrollo del proceso, se incurrió en los siguientes agravios:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento juez natural, puesto que fue doblemente juzgado; primeramente de exclusión o suspensión según memorándum 002-006-2022 de 30 de junio; y, posteriormente con sanción de expulsión según dictamen 01/