SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2023-S1
Fecha: 15-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 15 de marzo de 2021 y el de subsanación de 29 del mismo mes y año, cursante de fs. 70 a 76 y de 144 a 148 vta., respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, la empresa empleadora -ahora demandada- procedió a su desvinculación laboral, ante la supuesta existencia de la causal de despido previsto en el inc. c) del art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y art. 9 del Reglamento a la Ley General de Trabajo (RLGT), es decir por omisión e imprudencia que afecta a la seguridad industrial, causal que a criterio del empleador estaría acreditada y verificada por la autoridad competente y el memorándum de su desvinculación, sin observar que la Norma Fundamental protege la estabilidad de los trabajadores, prohibiendo que los mismos sean despedidos de manera unilateral por el empleador.
Asimismo, afirma que la jurisprudencia constitucional, entre ellas, la “SCP 0646/2012”, establece que para la aplicación de las causales de despido contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 del RLGT, previamente dichas causales deben ser verificadas a través de la sustanciación de un proceso interno, en el que se observen los presupuestos mínimos del debido proceso, o en su defecto, por la autoridad administrativa competente, caso contrario el despido se considera injustificado; en esa misma línea la “SCP 0353/2014” establece que en la aplicación de dicha normativa no resulta admisible que sea el propio empleador el que verifique el incumplimiento del contrato, ya que nadie puede actuar de juez y parte.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- De lo que se concluye que, si bien es cierto existen causales de despido que excluyen a los trabajadores del derecho a la estabilidad laboral; empero, no es razonable que la empresa empleadora aplique las mismas de forma unilateral, sin que el trabaj