SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2023-S4
Fecha: 27-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2023, cursante de fs. 163 a 180 vta., las accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son poseedoras de un lote ubicado en inmediaciones del Sector denominado ex Zofraco, Zona Albarrancho, en el Sud Este de la ciudad de Cochabamba, adquirido mediante compromiso de compraventa el 19 de diciembre de 2019, realizado con Olimpia Rosas Torrico, quien a su vez, adquirió el mismo a través de compromiso de compraventa de lotes pactado con la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., el 17 de noviembre de 2017, habitando actualmente dicho lote con su madre e hijos, quien es una persona de la tercera edad y los otros menores de edad; así como, “cientos” de personas, entre las que se encuentran mujeres indígenas originarias campesinas, adultos mayores y niños, en terrenos que están siendo objeto de procesos penales por estafa y estelionato con víctimas múltiples; en cuyo mérito, algunos de los socios de la nombrada Empresa, se encuentran con detención domiciliaria.
Continuaron; señalando que, a raíz de los procesos penales referidos, la indicada Empresa, no conforme con haberles estafado, de manera directa y por terceras personas, al enterarse que varios vecinos hubiesen formalizado la denuncia criminal, como medio de extorsión, procedieron a colocar cadenas, guardias de seguridad y cerrar con puertas metálicas (estas puertas ya existían), el ingreso de las vías de acceso de la Zona mencionada, cabe informar, que dicho sector se encuentra localizado en área rural; manifestando que las personas que denunciaron estos hechos de estafa, tenían prohibido el uso de esa vía principal, prohibiendo también su uso a todas las movilidades que pretendan circular mediante ese acceso; puesto que, este camino principal es una vía interprovincial. Medidas que ocurrieron a petición formulada por Javier Bustamante Sejas y Alfredo Vallejos Valencia, en calidad de Presidente y Secretario de Transporte de la junta vecinal, quienes mediante carta de 30 de octubre de 2021, solicitaron a la empresa CODELSA S.R.L. –cuyo socio y representante legal, Carlos Alberto Olmedo Zegarra, es a su vez socio de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda.–, proceda al control de estas puertas a objeto de que no permita el ingreso de cualquier persona y sea exclusivamente mediante el uso de credenciales, petición que fue aceptada por CODELSA S.R.L., a través de nota de 2 de noviembre del citado año, en la cual disponen que a partir de dicha fecha, se procedería a dar cumplimiento a lo requerido y se instruiría a los guardias de seguridad que están a cargo de la tranca principal, controlen y soliciten credencial; impidiendo de este modo, el uso de ese espacio público a las personas (adultos mayores, mujeres, niñas, niños, etc.), a movilidades, a funcionarios públicos policiales y además prohibiendo el ingreso de cisternas que debían pasar hasta sus domicilios para abastecerlos de agua; así como, la salida de los niños para que concurran a sus colegios, escuelas; y, de los adultos mayores con ambulancias o que estos salgan a sus controles médicos mediante ese acceso principal, siendo este problema para la totalidad de los vecinos que habitan Albarrancho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Después; refirieron que, ante tales constantes abusos y transgresiones de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales ejercidos por parte de las empresas mencionadas; así como, los demás demandados, sus personas y otros vecinos innumerabl