SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2023-S2

Fecha: 22-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1, 12 a              17 vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Dalcy Romina Cardona Pizarro contra Siria Banegas Seas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a raíz de la declaración ampliatoria de la denunciante de 15 de octubre de 2021, en la que expresó que como trabajador de la sindicada, la amenazó para que desista del proceso contra la nombrada, es que fue imputado formalmente por el mismo ilícito penal, sin que se precise cuál de los cuatro supuestos de autoría que señala el art. 272 bis del Código Penal (CP), para posteriormente solicitar se le aplique la medida cautelar de detención preventiva.

Por Auto Interlocutorio 31/2021 de 27 de octubre, pronunciado en audiencia, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por el lapso de ciento noventa días, pese a haberse observado que no concurría el requisito previsto en el art. 233.1 del Código Procesal Penal (CPP), ya que legalmente no era posible que sea autor del delito de violencia familiar o doméstica, dado que no cuenta con la calidad de autor que exige el tipo penal.

Alegó que, habiendo apelado dicha determinación, Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 472 pronunciado en audiencia de 29 de noviembre de 2021, declaró improcedente su recurso de apelación incidental confirmando el Auto Interlocutorio referente a su detención preventiva, manifestando que sí concurriría el riesgo contemplado en el art. 233.1 del CPP, basándose en el art. 20 del CP, dejando de lado la delimitación del sujeto pasivo fijada en el art. 272 bis de la misma norma, incurriendo en una motivación arbitraria que vulneró el debido proceso y afectó su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 23, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se declare la nulidad del Auto de Vista 472 de 29 de noviembre de 2021, emitido por Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandada- y se ordene la emisión de una nueva resolución respetando derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó ín extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 20. 

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 22 vta. a 24 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, ante la existencia del Auto de Vista 472 que resolvió una medida cautelar, necesariamente se tendría que ingresar a valorar pruebas para emitir un criterio; empero, se evidenció que el accionante no se encontró en completa indefensión, pues su mismo abogado manifestó que apeló el Auto Interlocutorio 31/2021 que determinó su detención preventiva; en ese sentido, se tiene que no se cumplió un presupuesto para analizar esa acción constitucional; por otro lado, también se percibió que la Vocal demandada hubiera emitido una Resolución fundamentada; sin embargo, no se referiría sobre su contenido por cuanto se tendría que valorar la norma procedimental, lo que es atribución de los Vocales de la Sala Penal para la resolución de sus autos, por lo que existen vías idóneas para reestablecer los derechos presuntamente vulnerados y no así la acción de libertad.

Posteriormente, el abogado del accionante solicitó aclaración sobre la denuncia respecto a la vulneración del debido proceso en cuanto al derecho a una resolución fundamentada y motivada, específicamente por motivación arbitraria y no así una valoración arbitraria; ante ello, el citado Tribunal de garantías, refirió que si se ingresaba a verificar la motivación arbitraria necesariamente se tenía que valorar pruebas; en tal sentido, es que no se ingresó al fondo de lo referido en relación a la falta de fundamentación y motivación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto de 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 28, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 14 de noviembre de igual año, cursante a fs. 49, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.