SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2023-S2
Fecha: 22-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 y 31 de mayo de 2022, cursantes de fs. 23 a 25; y, 29 y vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, fue sentenciado a ocho años de presidio a través de la Sentencia 1/2022 de 14 de enero, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -demandado-; con la cual, no le notificaron personalmente, conforme señala el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, el juicio oral se desarrolló antes de que se celebre el verificativo de cesación de la detención preventiva programado para el 25 de ese mes y año; por otro lado, la Secretaria del referido Juzgado por informe de 21 de febrero del indicado año, afirmó que los sujetos procesales fueron notificados en audiencia de juicio oral, sin especificar si se dio cumplimiento a la citada norma; asimismo, en idéntica fecha, la autoridad demandada declaró ejecutoriada la referida Sentencia; en virtud a ello, presentó memorial de 24 de mismo mes y año, interponiendo recurso de reposición contra tal determinación, que fue rechazado por Auto de 2 de marzo del señalado año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo que: a) Se deje sin efecto la resolución de “…fecha 21 de febrero de 2022…” (sic), a través de la cual se declaró ejecutoriada la Sentencia 1/2022 y el Auto de 2 de marzo de ese año, que rechazó su recurso de reposición; y, b) Se le notifique de forma personal con la indicada Sentencia, en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 49 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: 1) El art. 361 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, no establece parámetros respecto a la notificación con la sentencia; es así que, en su causa penal se emitió la Sentencia 1/2022; empero, no fue diligenciada de forma personal; y, 2) La autoridad demandada inobservó los alcances de los arts. 161, 162 y 163 del referido Código, lesionando de esa forma su derecho a impugnar.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Fernando Barrios Quevedo, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, en audiencia de garantías señaló que: i) El peticionante de tutela cuestionó que hubiera inobservado o aplicado de forma errónea los arts. 160, 161, 163 y 361 del CPP, sin establecer cuál era el nexo de causalidad o que derechos y garantías le fueron lesionados; ii) Se configuró una causal de subsidiariedad; ya que, el prenombrado reconoció que formuló recurso de reposición, mismo que fue rechazado por extemporáneo; y, iii) La Sentencia 1/2022 se pronunció en procedimiento inmediato para delitos flagrantes, en su integridad durante la audiencia conforme los alcances del art. 361 del citado Código modificado por la Ley 1173, habiéndose consignado en la parte final de la aludida determinación que las partes podían formular recurso de apelación restringida.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
Eliana Colque Rubin de Celis, Fiscal de Materia, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 41.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII 104/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 52 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP 0267/2021-S3 de 26 de mayo, haciendo referencia a la labor de interpretación de legalidad ordinaria, estableció que la misma es atribución de las autoridades de la jurisdicción ordinaria y administrativa; es decir, no le compete al Tribunal Constitucional Plurinacional, asimismo, correspondía al solicitante de tutela explicar de manera clara, como esa labor de la autoridad judicial, traducida en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme lo señalado por la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, requisito que el prenombrado no cumplió; y, b) El accionante obvio dar cumplimiento a la carga argumentativa para establecer la relevancia constitucional; por otra parte, de acuerdo a lo estipulado en la SCP 1062/2016-S3 de 3 de octubre; respecto al cuestionamiento del informe de 22 de febrero de 2022, de la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, por el cual se declaró la ejecutoría de la sentencia de primera instancia, así como, el rechazo de su recurso de reposición; el aludido no expuso en que forma cambiarían el fondo de la causa penal de concederse la tutela.
Vía complementación y enmienda, el solicitante de tutela inquirió por qué no se observó lo determinado por el art. 173 del CPP.
En sustanciación y resolución, la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud alegando que, el prenombrado no cumplió con los requisitos necesarios para efectuar la interpretación de legalidad ordinaria.