SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2023-S2
Fecha: 22-Nov-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 14 de octubre 2021, cursantes de fs. 8 a 11 vta.; y, 15 a 17 vta., los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de retener la posesión iniciado el 11 de febrero de 2021, por Aurelio Mamani Canaviri y Julio Mamani Bustillos -terceros interesados- en su contra, el cual fue reconvenido interponiendo interdicto de recobrar la posesión; tramitado en el Juzgado Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, se emitió la Sentencia 02/2020 de 15 de diciembre, declarando probada la demanda de interdicto de retener la posesión, e improbada la reconvención de interdicto de recobrar la posesión; contra esa determinación, interpusieron el recurso de casación o nulidad; que mereció el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 26/2021 de 1 de abril, carente de fundamentación y motivación; puesto que, no respondió los agravios denunciados ni los “conexaron” con las normas legales, considerando de irrelevante al documento de transferencia de “1966”, indicando que este no tuviera trascendencia cuando es una causal para adquirir la posesión y derecho propietario; más aún, si se tiene el saneamiento de tierras realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en el que se demostró no solo la posesión sino el derecho propietario sobre la tierra, declarando de esta manera infundado dicho recurso, manteniendo firme la citada decisión expedida por el Juez Agroambiental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional SJa 26/2021; y, b) Se emita una nueva resolución, restableciendo sus derechos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2022, según consta en acta, cursante de fs. 119 a 122 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: 1) Los terceros interesados no radican en la comunidad de Culta de San Pedro de Totora; y, 2) Las autoridades demandadas sin asistir al lugar en cuestión, sostuvieron su decisión en el informe técnico -no precisaron cual- elaborado por el “ingeniero” del Juzgado Agroambiental de Huachacalla Curahuara de Carangas del departamento de Oruro.
I.2.2. Informe de los demandados
María Tereza Garrón Yucra y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental; y, Fernando Reyes Torrez, Juez Agroambiental de Huachacalla -en suplencia legal de su similar de Curahuara de Carangas- del departamento de Oruro, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 51 y 58.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Aurelio Mamani Canaviri, por medio su abogada, en la audiencia de garantías manifestó que: i) Los accionantes no identificaron los derechos que hubieran sido lesionados, limitándose a señalar que se vulneró el debido proceso en razón a que no se cumplió con la motivación; y, ii) Además, los aludidos ejercieron el derecho a la defensa; toda vez que, utilizaron los medios recursivos contra la Sentencia 02/2020; resuelta por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 26/2021, el cual debe ser respetado, bajo ese entendido solicitó se “desestime” la acción tutelar planteada.
Julio Mamani Bustillos, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno pese a su notificación cursante de fs. 102 a 105.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, mediante Resolución 01/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 123 a 126 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes si bien denunciaron la falta de respuesta a los agravios formulados, no identificaron que parte de la Resolución observada sería carente de fundamentación y motivación; en razón a que, no es obligación del Juez de garantías identificar si hubo o no agravios en lo resuelto por el Juez Agroambiental; y, b) Los aludidos indicaron que los Magistrados demandados, al documento de transferencia de “1966” lo consideraron carente de trascendencia, desconociendo que mediante la vía constitucional no se puede ingresar a revisar la actividad probatoria, a menos de cumplir con las excepciones conforme lo entendido por la SCP 0008/2018-S4 de 6 de febrero, los cuales no fueron observadas por los impetrantes de tutela; lo que, no permitió su análisis.