SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S2

Fecha: 22-Nov-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 134 a 150, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Instaurado proceso disciplinario en su contra, seguido por Jorge Mauricio Galindo Canedo -tercero interesado-, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución Disciplinaria 061/2021 de 9 de abril -notificada el 22 de idéntico mes y año-;  por tal situación, presentó memorial de aclaración, complementación y enmienda, que fue atendido por el Auto de 26 de similar mes y año -notificado el 3 de mayo de 2021 a horas 10:30-, circunstancia por la que, formuló recurso de apelación contra la aludida Resolución Disciplinaria y el Auto de aclaración complementación y enmienda de acuerdo a lo establecido por los arts. 14.1 y 110.1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero-; empero, el mencionado Juez Disciplinario a través del Auto de 11 de mayo de 2021, determinó desestimar el recurso de apelación planteado, argumentando que este habría sido interpuesta de manera extemporánea.

Ante esa determinación planteó compulsa contra el citado Auto, el cual obtuvo como respuesta la Resolución RSP-AP 10/2021 de 11 de junio, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que resolvió revocar el indicado Auto que desestimó la apelación formulada, disponiendo que aquella corra en traslado a la parte denunciante a efectos de que se conceda el mencionado recurso, sea conforme a procedimiento, argumentando que el “…Tribunal de Alzada, dentro de una interpretación extensiva de los derechos fundamentales, no puede rechazar el presente recurso de apelación, esto a fin de que el denunciado pueda efectivizar su derecho a la defensa dentro del presente proceso disciplinario…” (sic); motivo por el que, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución RSP-AP 10/2021, habiéndose puesto a conocimiento y a su vez respondido por la parte adversa, nuevamente la citada Sala Plena de manera ilegal y arbitraria dictó la Resolución SP-AP 285/2021 de 19 de noviembre, la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto, señalando que dicho recurso “…debió ser presentado, máximo hasta la misma hora en la que se cumplió la diligencia de notificación, vale decir, hasta las 10:30. Sin embargo, al haber sido presentado a hrs. 12:56 del día 10 de septiembre de 2021, esto después de 5 días 2 horas y 26 minutos de haber sido notificado…” (sic), este fue planteado fuera de plazo; es decir, de manera extemporánea, ello en mérito a lo dispuesto por el referido Reglamento de Procesos Disciplinarios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la doble instancia; y, los principios de constitucionalidad, progresividad y prohibición de regresividad e interpretación evolutiva, favorabilidad y pro actione, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución   SP-AP 285/2021 y el Auto complementario de 15 de febrero de 2022; y, b) Se emita una nueva resolución procediéndose a resolver el fondo de la apelación planteada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 174 a 183, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar, y ampliando señaló que: 1) Atendiendo de manera favorable la compulsa presentada, el Tribunal Disciplinario de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura revocó la Resolución RSP-AP 10/2021; empero, de manera contradictoria emitió la Resolución SP-AP 285/2021, que determinó rechazar el recurso formulado, refiriendo la existencia de extemporaneidad; y, 2) El aludido Tribunal Disciplinario tenía la obligación de interpretar los arts. 14.I y 204.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y bajo el principio de constitucionalidad debió resolver el fondo la apelación planteada.

I.2.2. Informe de los demandados

Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de su representante, mediante informe escrito de 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 171 a 172 vta., manifestaron que, la problemática puesta a consideración, ya fue abordada y resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional en casos análogos; aspecto por el cual, en virtud a la vinculatoriedad de las Sentencias emitidas por el mencionado Tribunal, no correspondería realizar una nueva interpretación, aquello en cuanto al cómputo del plazo de presentación de recursos de apelación dentro de procesos disciplinarios.

Omar Michel Durán, Consejero del Consejo de la Magistratura, mediante sus representantes, por memorial presentado el 6 de mayo del citado año, cursante a fs. 173 y vta., manifestó no haber suscrito la Resolución cuestionada; empero, a efectos de contar con la aptitud legal para resolver estos temas, se encuentra a disposición de lo dispuesto por el Tribunal de garantías.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Jorge Mauricio Galindo Canedo Justiniano, en audiencia de garantías por intermedio de su abogado, señaló que el accionante lo único que pretende con la interposición del presente mecanismo de defensa, es evitar que se le aplique una sanción que el Consejo de la Magistratura legalmente impuso.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 075/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 184 a 188 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución SP-AP 285/2021; debiendo las autoridades demandadas “…en observancia de lo expresado en la Resolución 010/2021 de 11 de junio 2021, proceda a resolver en el fondo el recurso de Apelación presentado por el hoy accionante…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) Los demandados incurrieron en el desconocimiento del elemento de la congruencia dinámica, vinculada a los actos que contienen el cuaderno disciplinario; toda vez que, el Consejo de la Magistratura adoptando una posición de carácter institucional resolvió el recurso de compulsa presentado por el impetrante de tutela, en virtud a los principios de progresividad, prevalencia de la verdad material y favorabilidad; por lo que, la autoridad de compulsa concluyó que el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en el Auto de 11 de mayo de 2021, no reparó el hecho de la existencia de contradicciones entre los arts. 13 y 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; aspecto por el cual, ante esa situación en virtud al principio de favorabilidad se debió tramitar el recurso de apelación formulado por el prenombrado; y, ii) Las autoridades demandadas al haber emitido la Resolución confutada, desconocieron el elemento de la congruencia dinámica, generando en este sentido una restricción al derecho a la defensa, acceso a la justicia y a la doble instancia como componentes del debido proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.3.1. Trámite por excusa

La presente acción de amparo constitucional fue sorteada el 5 de julio de 2023; empero, en el marco de la previsión normativa comprendida en el art. 20.3 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, formuló excusa (fs. 193), que fue resuelta mediante ACP 024/2023 de 5 de julio, cursante de fs. 195 a 198, que declaró LEGAL LA EXCUSA formulada, la suspensión de los plazos procesales mientras se tramite la misma y su reanudación a partir del día hábil a su notificación con el referido Auto Constitucional; notificándose el aludido Auto el 20 de octubre de 2022, conforme se tiene a fs. 199; se procedió a un nuevo sorteo realizado el 3 de noviembre de 2023 (fs. 200); por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el citado Código.