SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S2

Fecha: 22-Nov-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución Disciplinaria 061/2021 de 9 de abril, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia presentada por Jorge Mauricio Galindo Canedo Justiniano contra Alfredo Rojas Limachi -ahora accionante-, por la comisión de la falta disciplinara grave establecida en los arts. 187.9 y 14 de la LOJ, disponiendo la suspensión de funciones por dos meses sin goce de haberes (fs. 47 a 57 vta.).

II.2.  El 23 del citado mes y año, el peticionante de tutela presentó memorial de aclaración, complementación y enmienda; a tal efecto, el aludido Juez emitió el Auto de 26 de igual mes y año, que declaró “NO HA LUGAR” a la solicitud formulada; fallo que fue notificado al solicitante de tutela el 3 de mayo del aludido año, a horas 10:30 (fs. 61 a 62 y 64).

II.3.  Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2021 a horas 12:56, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 061/2021, solicitando se revoque o anule en su totalidad, debiendo emitirse una nueva que declare improbada la demanda disciplinaria (fs. 68 a 74 vta.).

II.4.  Por Auto de 11 del indicado mes y año, la mencionada autoridad disciplinaria determinó desestimar el recurso de apelación planteado por el accionante, alegando que habría sido presentado de manera extemporánea (fs. 75).

II.5.  Mediante escrito desplegado el 14 del mismo mes y año, el peticionante de tutela formuló recurso de compulsa disciplinaria, solicitando a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, revoque el Auto de 11 de mayo de 2021; y en consecuencia, proceda con la resolución del recurso de apelación formulado (fs. 83 a 86 vta.).

II.6.  A través de la Resolución RSP-AP 10/2021 de 11 de junio, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, resolvió revocar el Auto de 11 de mayo del citado año, disponiendo que dicho trámite corra en traslado a la parte denunciante, para posteriormente conceder el mencionado recurso, conforme a procedimiento (fs. 91 a 94 vta.).

II.7.  Cursa Resolución SP-AP 285/2021 de 19 de noviembre, dictada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el recurso de apelación formulada por el impetrante de tutela, señalando que la aludida impugnación “…al haber sido presentado a hrs. 12:56 del d[í]a 10 de septiembre de 2021, esto después de 5 días 2 horas y 26 minutos de haber sido notificado con el auto de fecha 26 de abril…” (sic); siendo interpuesto fuera del plazo establecido, vale decir, de forma extemporánea (fs. 111 a 114).

II.8.  Por Auto de 15 de febrero de 2022, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura dispuso “NO HA LUGAR” a la solicitud de aclaración efectuada por el solicitante de tutela (fs. 120 a 121).