SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2023-S4

Fecha: 15-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 1 a 2 vta., y, de subsanación de 21 de igual mes y año (fs. 4 a 9), la accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con imputación dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de lesiones graves y leves, mediante Resolución “18/2021”, la hoy autoridad demandada, dispuso su detención domiciliaria, bajo el argumento de que, no se hubieren enervados los riesgos procesales contendido en los arts. 233.1; 234.1, 2,4 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con esta determinación, denuncio que: a) Se incumplió con la aplicación del principio de inmediación, ya que las presuntas pruebas que se anunciaron para establecer la probabilidad de autoría no fueron compartidas a través del sistema virtual en audiencia, que el audio de la autoridad demandada era pésimo y poco audible y aun cuando se solicitó la corrección de esos dos aspectos la autoridad demandada no subsanó dicha observación; b) La autoridad demandada invirtió la carga de la prueba, pues conforme señala el art. 231 bis del CPP, la misma es responsabilidad de la parte acusadora y no así de la imputada; c) Autoridad que estableció que no contaba con domicilio, pese a que en la imputación figura la dirección de su domicilio –en la calle Graneros–; d) La Autoridad demandada manifestó que concurría el peligro de fuga, al señalar que tendría la facilidad de abandonar el país, bajo el fundamento de que hubiere efectuado viajes en su calidad de comerciante a las localidades de Desaguadero, Tambo Quemado y Pisiga; sin embargo, no consideró que estos viajes fueron el 2017 y 2018; e) La cual dispuso que, la hoy solicitante de tutela no se sometería al proceso, bajo el argumento de que no cumplió con las medidas de protección, pero estas no le fueron notificadas de manera formal y lo hicieron a su abogado anterior, el mismo que no le comunicó dichas notificaciones; f) La parte acusadora no presentó ninguna documental que acredite que fuese un peligro para la víctima y la sociedad, llegando a esa conclusión la autoridad demandada, sólo por encontrase procesada por el presunto delito de lesiones graves y leves; y, g) La autoridad demandada llegó a la conclusión de que, existe peligro de obstaculización con la sola presunción de que influiría negativamente en los testigos.

Estos fundamentos llevaron a determinar la aplicación de la detención domiciliaria, que, según su criterio no tiene ninguna diferencia con la detención preventiva; aspecto que, considera vulneratorio a sus derechos fundamentales, más aún al encontrarse en estado de gestación, situación que conlleva, en el presente caso, la abstracción de la subsidiariedad excepcional, pues se denuncia la lesión de su derecho a la vida.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: 1) Se disponga la nulidad de la “Resolución 18/2021” (sic); 2) Se ordene a la autoridad demandada emitir una nueva resolución; y, 3) Se determine responsabilidades administrativas contra la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 21 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 17 a 20 vta., presente la solicitante de tutela asistida de su abogado y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo el mismo en audiencia señaló que, de manera oportuna se presentó a la autoridad de control jurisdiccional, las pruebas que acreditan que la accionante se encuentra en estado de gestación, mismas que no fueron valoradas para asumir la decisión de otorgarle otras medidas cautelares, diferente a la detención domiciliaria.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, pese a su legal notificación, cursante a fs. 14, no presentó informe escrito alguno ni se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., aclarando que el cuaderno procesal no fue remitido, tampoco la Resolución de medidas cautelares, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución de medida cautelar de “20 de septiembre de 2021” ordenando a la autoridad demandada emitir una nueva resolución tomando en cuenta los fundamento de la Resolución constitucional, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, ha señalado que, en casos de mujeres embarazadas no es posible aplicar la subsidiariedad excepcional, debiendo en consecuencia analizarse el fondo de lo demandado; ii) La detención domiciliaria, debe comprenderse como una restricción de la libertad; por lo tanto, tiene los mismos efectos que una detención preventiva; iii) La carga de la prueba fue invertida por la autoridad demandada, debiendo entenderse que la documental a presentarse para probar la existencia de riesgos procesales, es responsabilidad del Ministerio Público y de la víctima; iv) El art. 44.5 de la CPE, establece la obligación que tiene el Estado para resguardar la vida de la madre en gestación; v) Las autoridades jurisdiccionales, por mandato constitucional y del bloque de constitucionalidad, deben materializar en sus decisiones jurisdiccionales el criterio de juzgamiento con perspectivas de género; y, vi) Se demuestra que la impetrante de tutela se encuentra en estado de gestación, y particularmente en un estado de gravidez, por su estado de salud mental que evidencia un cuadro de depresión.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 12 de octubre de 2022 (fs. 29), la Comisión de Admisión dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria, consistente en el acta de audiencia de medidas cautelares de 20 de septiembre de 2021 y el Auto Interlocutorio “18/2021” de la misma fecha, mismo que fue notificado al Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, el 31 de octubre de 2022 (fs. 34); empero, ante el incumplimiento de lo señalado, mediante Decreto Constitucional de 20 de enero de 2023 (fs. 39), notificado el 15 de febrero del mismo año (fs. 44), se conminó al titular del citado Juzgado cumplir con lo antes ordenado; a través de Decreto Constitucional de 27 de abril de igual año, notificado el 1 de junio de igual año (fs. 53), se conminó por segunda vez se cumpla con lo ordenado; Sin respuesta alguna, por Decreto Constitucional de 4 de julio de 2023 (fs. 57), notificado el 3 de agosto del prenombrado año (fs. 62) se conminó por tercera vez el cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto Constitucional de 12 de octubre de 2022; en respuesta a lo señalado, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, por memorial presentado el 4 de agosto de 2023 (fs. 81) y remitido a esta Relatoría el 19 de septiembre del mismo año, adjuntó la documentación requerida.