SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2023-S4
Fecha: 15-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado Médico de 19 de julio de 2021, emitido por Carla Arce Chuquimia, Médico Psiquiatra; por el que, se diagnostica a la hoy accionante –Edmy Janneth Pierola– con trastorno mixto, ansioso depresivo y ataques de pánico –ansiedad paroxística episódica–, recomendándose continuar con su tratamiento por psiquiatría e iniciar terapia psicológica (fs. 10).
II.2. Prueba de laboratorio clínico “ABC” de 28 de julio de 2021, con nombre y firma de bioquímica ilegible, efectuado a Edmy Janneth Pierola; por el cual, se tiene como resultado positivo para prueba de embrazo en sangre (fs. 12).
II.3. Mediante Certificado Médico de 13 de agosto de 2021, firmado por Brayan Guiomar Segales Pablo, Médico Cirujano, se diagnosticó a Edmy Janneth Pierola con embarazo de 11 semanas y tres días, además de amenaza de aborto, recomendándose, valoración de emergencia por gineco-obstetra, ecografía obstétrica y prueba de sangre HCG (fs. 11).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 193/2021 de 20 de septiembre, emitido por Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz; por el que, se dispuso aplicar medidas de carácter personal a la hoy accionante entre las que se encuentran: a) Detención domiciliaria; b) Prohibición de tomar contacto con las víctimas o sus familiares; c) Prohibición de constituirse en la universidad, domicilio o fuente laboral de las víctimas; d) Arraigo nacional; y, e) Presentación de tres garantes solventes; cabe anotar que, la parte imputada concluido la audiencia y pronunciada la decisión señaló que: “…en atención a la norma del Art. 251 de la Ley 1970, el auto dictado apelo, impetrando que los antecedentes sean remitidos por ante el Tribunal Ad Quem, donde me reservo el derecho de fundamentar los agravios” (sic), en respuesta a lo referido, el Juez de Instrucción, sostuvo: “Habiendo sido apelada la presente Resolución, remítase obrados ante la Autoridad llamada por Ley, por personal sub alterno de este Despacho Judicial en el término de 24 horas” (sic [fs. 71 a 79 vta.]).