SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2023-S3

Fecha: 06-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursantes de fs. 29 a 36 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la documentación adjuntada demuestran que el FASI es propietario de un terreno urbano-rural que adquirió por compraventa, ubicados sobre la vereda norte calle que conduce al Puerto del Fundo Rústico Santa Bárbara, con una extensión de 105 750 m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 8.08.1.01.0001079 sobre el que no pesa ninguna anotación preventiva. La documentación adjuntada, el plano de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni y la aprobación por el citado Gobierno Autónomo Municipal de la urbanización “Los Penocos”, acreditan que su derecho propietario no tiene ningún cuestionamiento legal; asimismo, no existe demanda interpuesta, ya sea de nulidad de título, mejor derecho propietario o de cualquier otra índole. Sobre dichos terrenos vienen desarrollando el proyecto de urbanización para gran parte de sus socios.

Sin embargo, son víctimas de una arbitraria ocupación de sus terrenos por parte de los ahora accionados y otras personas no identificadas, quienes sin tener ningún derecho ni respaldo legal alguno, con acciones materiales en una típica vía de hecho impiden el ejercicio de su derecho de propiedad sobre su inmueble; toda vez que, ingresaron a ocupar sus terrenos por la fuerza y procedieron a levantar precarias construcciones, pretendiendo vivir en las mismas. Estas personas han reconocido que ocupan sus terrenos sin derecho alguno, tal como lo da cuenta el Acta de inspección notarial 03/2022 de 23 de marzo, labrada por María del Rosario Clementelli Cuellar, Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Magdalena del departamento de Beni; quien pudo verificar los hechos descritos y que esas acciones de hecho son mantenidas.

La abusiva acción descrita impide y limita el ejercicio de su derecho a la propiedad privada, ya que le imposibilita ingresar a su inmueble para usarlo conforme a su naturaleza en actividades de ocupación para el desarrollo de proyectos de urbanización descritos, construir viviendas o para gozar de los frutos que pudiera generar.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerado

La parte accionante a través de sus representantes legales denuncia la vulneración del derecho a la propiedad privada y al debido proceso; citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se ordene a los ahora accionados y a todas las personas que ocupan ilegal y mediante vías de hecho los terrenos de su mandante, desalojándolos emitiendo el mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado por la Policía Boliviana.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 71, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus representantes legales en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Intervención de las personas particulares accionadas

En el considerando primero referido a los antecedentes de la resolución emitida por el Juez de garantías, se da cuenta que los ahora accionados manifestaron que: Entregaron en Secretaría de ese despacho, la documentación consistente en la personalidad jurídica del Sindicato Agrario Campesino “La Granja”, acta de entrega de personalidad jurídica, Resolución de la gobernación, listado de personas que conforman el Sindicato Agrario Campesino “La Granja”, Acta de audiencia preliminar, Acta de Renovación de la Directiva del FASI, Estatuto Orgánico del Sindicato Agrario Campesino “La Granja”, Reglamento Interno del Sindicato Agrario “La Granja”, plano catastral del Sindicato Agrario Campesino “La Granja” y el Plano Catastral de la Propiedad Ganadera Villa Fátima. Con dicha documentación objetan la legitimación activa en razón a que el directorio no sería válido; y el poder 212/2022 no especifica que es para éste tipo de acción; por lo que, resulta insuficiente, y así mismo no se identifica a los otros ahora accionados. Respecto a la subsidiariedad la acción tutelar no procede cuando existe otro medio que pueda ser activado; por consiguiente, al haberse iniciado un proceso por la vía ordinaria y posteriormente agroambiental, que implica que ahora existe una causa pendiente debe cumplirse la subsidiariedad, existiendo imposibilidad de llevar a cabo esta acción constitucional; por lo que, tiene que acudir a la vía agroambiental. En cuanto a la titularidad, la parte accionante basó su titularidad en un título rural, que formaría parte del área urbana; en la documentación presentada no existe un título del comprador y vendedor y no existe un título otorgado por la institución competente, ya que al ser un predio rural debió estar acompañada de la Certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) mediante un título ejecutorial.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 71 a 76 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que Juan “Gualeve Gualeve”, Pablo Álvarez Uraponza, Demetrio Salvatierra Rodríguez y Alberto Arias Antelo -hoy accionados-, que están ocupando los terrenos conocidos como Urbanización Villa “Los Penocos”, ubicado sobre la Avenida Binacional y demás calles sin nombre, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.08.1.01.0001079, Asiento A-1, con una extensión superficial de 105 750 m2, de propiedad del FASI, -parte accionante-, procedan a desocuparlos, sea en el plazo de veinte días calendario a partir de su legal notificación; y en caso de incumplimiento la nombrada podrá acudir al auxilio de la fuerza pública a fin de hacer eficaz y efectiva la disposición constitucional; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) El inmueble de propiedad del FASI está registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.08.1.01.0001079 con una superficie de 105 750 m2 adquirido mediante Testimonio de Escritura Pública 19/2003 de 24 de marzo; cuenta con un plano emitido por el Departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del citado departamento; y asimismo cuenta con un Plano de Urbanización denominado Villa “Los Penocos”, debidamente aprobado por el referido Departamento; también tiene Certificación Catastral que da cuenta que dicho inmueble se encuentra saneado con los impuestos de ley pagados hasta la gestión 2019, empadronado con el PMC 00000399/01; asimismo tiene una Certificación emitida por el Departamento de Catastro de 17 de mayo de 2018 y una Ordenanza 04/2004 aprobando la urbanización de dichos predios con el nombre de Urbanización “Los Penocos”; b) También se ha presentado personería jurídica, instrumento de poder, un Acta de inspección notarial 03/2022 de verificación de inmueble urbano que da cuenta que en dichos predios se encuentran asentados los hoy accionados, un muestrario fotográfico que acredita lo mencionado; aspectos que determinan claramente el derecho propietario de la parte accionante; c) La inspección realizada por la Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Magdalena del departamento de Beni a cargo de María del Rosario Clementelli Cuellar, plasmada en el informe efectuado sobre el inmueble motivo de esta acción tutelar y acompañada de muestrario fotográfico constató el asentamiento y ocupación de dichos predios por parte de los ahora accionados; por lo que, si no se ingresa a analizar el caso podría generar un daño irremediable contra la parte accionante; y, d) El derecho propietario de la parte accionante se encuentra inscrito en la Oficina de DD.RR.; por lo tanto, se puede constatar que el inmueble motivo de esta acción tutelar es el avasallado, el cual se encuentra ocupado por los hoy accionados.

En vía de complementación, aclaración y enmienda los ahora accionados a través de su abogado, solicitaron el pronunciamiento sobre la falta de legitimación activa y “…respecto a la aplicación del bien utilizado como fundo agrario, su autoridad estableció de que puede ser sujeto de tutela incumpliendo la resolución Constitucional 35/2015” (sic)