SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2023-S3
Fecha: 18-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto 85-2021 de 8 de julio, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda de división de bienes gananciales planteada por Luz Dinora Padilla Cabrera -ahora tercera interesada- contra Johnny Hernán García Tambo -hoy accionante-, individualizando como bienes gananciales: 1) Un bien inmueble urbano, lote de terreno y vivienda ubicado en el barrio el Carmen, UV 200, manzana 51, zona Sur Este km 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0029319, el 16 de febrero de 2005 a nombre del accionante; y, 2) El bien inmueble situado en la UV 191, manzana 11-A, lote 3, con una superficie de 351 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0065447, Asiento A-2 de titularidad de 25 de marzo de 2010 a nombre del accionante; ordenando su división en partes iguales siempre que admitan cómoda división, caso contrario se rematarán en subasta pública para que el producto del remate se divida en partes iguales, salvo acuerdo entre partes sobre la forma de división, conforme a lo establecido por el art. 413 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF [fs. 8 a 12]).
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2021, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 85-2021 (fs. 568 a 574).
II.3. Consta Auto de Vista 358 de 8 de octubre de 2021, emitido por Mirian Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, mediante la cual se confirmó el Auto 85-2021 (fs. 2 a 5 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif