SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2023-S1

Fecha: 12-Dic-2023

II. CONCLUSIONES

II.1.  Cursa Auto de Vista 491/2021 de 16 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se revocó el permiso de salida laboral del ahora accionante, bajo el siguiente fundamento: "Al respecto se debe tomar en cuenta el Artículo 234, en su última parte respecto a las circunstancias señaladas en el numeral 1 del Artículo antes señalado (…), tampoco la inexistencia de un contrato formal de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o trabajo. En el presente caso la defensa ha señalado que únicamente se habría acreditado una credencial de abogado que habría sido presentado por la defensa de la parte procesada, si bien la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público (...) sin embargo no se ha demostrado, si el mismo a la fecha estaría cumpliendo sus funciones de abogado y que el mismo debió haber acreditado por lo menos mínimamente el respectivo NIT y autorización de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”. “…en ese entendido la actividad lícita el de ser abogado se tiene presente, sin embargo, con relación a las salidas laborales no se ha acreditado documentación pertinente por el procesado a los fines de su determinación de las salidas laborales” (fs. 2 a 7).

II.2.  Cursa contrato de trabajo de 30 de julio de 2021, suscrito entre el accionante en calidad de abogado y la Escuela Militar de Ingeniería representada por Javier Antonio Jiménez Terán, Director General Ejecutivo – Rector Escuela Militar de Ingeniería (fs. 8 a 11).

II.3.  Se tiene fotografía credencial como Abogado de Gestión Legal de la Escuela Militar de Ingeniería perteneciente al accionante (fs. 12).