SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2023-S1
Fecha: 12-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 32/2003 de 1 de julio, de compromiso de pago de deuda con garantía hipotecaria del bien inmueble, ubicado en la calle Murguía 340 y Potosí, de la zona central de la ciudad de Oruro, suscrito entre Carlos Antonio Fiorilo Puña Calderón y Teresa María Barrios Iñiguez de Fiorilo en favor de José Gascón Cabrera -ahora accionante- por la suma de $us8 525.- (ocho mil quinientos veinticinco 00/100 dólares estadounidenses), que en su Clausula Primera establece:
“Dirá que nosotros los esposos CARLOS ANTONIO FIORILO PUÑA CALDERÓN y TERESA MARÍA BARRIOS IÑIGUEZ DE FIORILO, ambos mayores de edad casados, hábiles; a, los efectos de ley, naturales y vecinos de ésta con domicilio-en la calle Murguía N° 443, con C.I. N° 569050 Or. y 569049 Or., declaramos de nuestra entera y plena, voluntad y sin que mediara presión alguna, que somos deudores solidarios y mancomunados de la suma de OCHO MIL QUINIENTOS- VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS ($us.8,525.00) en favor del señor, JOSÉ GASCÓN CABRERA recibidos en moneda de circulación corriente con un interés mensual del tres por ciento y que a partir de la firma del presente documento correrá por el tiempo máximo perentorio de 4 meses…” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
II.2. Consta Sentencia 24/2007 de 6 de junio, emitida por Marlene Alconz Benavides, Jueza de Instrucción Civil Primera de la Capital del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar Tercero, resolviendo:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “POR TANTO: Se declara probada en todas sus partes la demanda coactiva de fs. 8-8 vlta. En consecuencia se dispone que los coactivados CARLOS ANTONIO FIORILO PUÑA CALDERÓN CABRERA Y TERESA MARÍA BARRIOS IÑIGUEZ DE FIORILO (mediante sus herederos), a