SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0311/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2025-S4

Fecha: 18-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de diciembre de 2023, cursante de fs. 31 a 36; y, el de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 66 a 75), los accionantes; manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de diciembre de 2023, a las 11:30, dos personas del sexo femenino ingresaron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), causando daños a los bienes del Estado, rompiendo un monitor de computadora y agrediendo físicamente a la funcionaria policial Mónica Yujra y huyendo una de ellas con el celular de la nombrada, quedando la otra mujer, identificada como Tatiana Cusi Choque en calidad de aprehendida al adecuarse su conducta al delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado; así como, de robo agravado por el celular sustraído; no obstante, las intrusas y agresoras grabaron lo sucedido pretendiendo hacer ver como si Mónica Yujra fuese la agresora, tal como se muestra en el video subido en la cuenta de tik tok del @user 1519542063790; la cual, es de propiedad de Tatiana y Sofía ambas Cusi Choque; dado que, son las únicas que contaban con dicho video, donde además sale un menor de edad hijo de Richard Cusi Choque, quien acompañaba a Tatiana Cusi Choque y que debía contar con doble protección, video que tenía la siguiente descripción: “DENUNCIA PÚBLICA: es lamentable ver el mal actuar de la policía con las personas que buscan su ayuda, una mujer acompañada de su bebé fue golpeada por parte de una funcionaria pública de la policía boliviana (dama) que corresponde el nombre de SGTO 2DO. MÓNICA YUJRA, perteneciente a la FELCV del Alto, no respetó la presencia de un bebé funcionaria que se encontraba en aparente de estado de ebriedad cumpliendo sus funciones quiero hacerlo público ya que la denunciante está aprehendida y la agresora fue dada en libertad” (sic.), etiquetando a los medios de comunicación UNITEL, RED UNO, ATB y BOLIVISIÓN, buscando que el video se viralice en las redes sociales, afectando a Mónica Yujra y al menor de edad, bajo difamaciones, injurias y calumnias a través de ese video mal intencionado que también afecta a la policía boliviana.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos a la dignidad, a la imagen, a la reputación y a la honra, citando al efecto a los arts. 15.II, 21.2, 109, 115, 117.I, 118.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a las particulares demandadas la eliminación del video agraviante y su no reproducción por ninguna vía digital ni de otra índole; puesto que, afecta el derecho a la intimidad y privacidad familiar y personal de Mónica Yujra y el hijo de Richard Cusi Choque.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de enero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85 vta., presentes los solicitantes de tutela; así como, las particulares demandadas, ambos acompañados de sus abogados; y, ausente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado en audiencia, se ratificó íntegramente en los términos esgrimidos en su demanda de acción de protección de privacidad; y, ampliándolos, refirió que: a) Sofía Cusi Choque, publicó el video cuestionado cuando la otra agresora se encontraba en celdas policiales; b) Respaldó su pretensión en los entendimientos contenidos en la SCP 0021/2021-S2 de 7 de abril, en la que se denunció a un usuario de Facebook; y, en la SCP 0096/2023-S2 de 28 de marzo, en la que se estableció que no era necesario identificar a personas sino también era procedente contra Nick names; c) Se está mellando la dignidad de una mujer, quien de acuerdo a norma tiene derecho a vivir una vida libre de violencia; d) La cuenta de tik tok @user 1519542063790 que difundió el video ahora cuestionado, es administrada por las particulares demandadas; pues, solo ellas contaban con el video al haberlo grabado ellas mismas, consignándose en la descripción de este el nombre y apellido de Mónica Yujra; y, e) A pregunta de la Sala Constitucional, sobre cómo se podía comprobar que las ahora demandadas sean las propietarias de la cuenta de tik tok indicada; refirieron que, eran las únicas que se encontraban en el recinto policial en el incidente y pudieron grabar los hechos; y, si bien existen otros videos, son de vecinos o del exterior del recinto.

I.2.2. Informe de las particulares demandadas

Tatiana y Sofía ambas Cusi Choque, mediante su abogado, en audiencia; refirieron que: 1) El usuario de quien subió el video en cuestión a tik tok es “HILJHAJHCAH” y como consta en las investigaciones del proceso penal, aún no se pudo establecer quién hubiese subido ese video a las redes sociales, en el cual se evidencia las agresiones realizadas por la funcionaria policial cuando fueron a averiguar sobre un caso en la FELCV, sin importarle que tenía en brazos a un menor de edad; 2) El ahora coimpetrante de tutela, Richard Cusi Choque mantiene un proceso por violencia familiar con Tatiana Cusi, teniendo medidas de protección a su favor; por lo que, el nombrado no debería ejercer violencia en su contra mediante terceras personas; 3) A raíz de los enfrentamientos mencionados, se aperturó un proceso disciplinario en contra de la funcionaria policial, hoy cosolicitante de tutela, en el cual se determinó que la misma en ese entonces tenía aliento alcohólico, constituyéndose en dicha causa como víctimas; 4) Las redes sociales muchas veces son utilizadas por la población para denunciar los abusos de los funcionarios policiales; y, 5) No existe una base de datos que pudiese ser modificada; por lo que, no se podría transgredir la privacidad o intimidad de los accionantes, además que se menciona delitos cuya investigación y tramitación no corresponde a esta vía.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 002/2024 de 3 de enero, cursante de fs. 86 a 88, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, no se pudo identificar un hecho vulnerador de derechos fundamentales y no se adjuntó prueba que demuestre la vulneración denunciada.