SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2023-S3
Fecha: 06-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 91/2022 de 14 de febrero, emitido por Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien dispuso la detención preventiva de Benjamín Franklin Botello Santander -ahora accionante-, por el tiempo de cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. En consecuencia conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP se señaló que las partes quedan legalmente notificadas, como ser el Fiscal de Materia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Abogada de la víctima y el abogado de la parte sindicada -accionante- que se encontraban presentes en la audiencia respectiva (fs. 46 a 49 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 172/2022 de 10 de marzo, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, se declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por Benjamín Franklin Botello Santander -hoy accionante-, por no haberse interpuesto en el acto de forma oral y correcta, conforme a las normas legales; en consecuencia confirmó la Resolución 91/2022 de 14 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 30 y vta.).
II.3. Consta memorial presentado el 16 de marzo de 2022, dirigido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, el accionante, agotando la subsidiariedad, solicitó que se corrija el procedimiento conforme el art. 168 del CPP y que se deje sin efecto el Auto de Vista 172/2022, que mereció respuesta mediante Auto de 18 de marzo de 2022, por la que dispuso NO HA LUGAR a lo solicitado, siendo claros y precisos los términos utilizados en dicho Auto de Vista (fs. 52 a 58).
II.4. Conforme a la solicitud de documentación complementaria de 13 de julio de 2023 (fs. 26), el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, remitió el informe de 31 de agosto del citado año, a través del cual -entre otros- señaló que: “De la revisión del Cuaderno de Control Jurisdiccional se puede evidenciar que cursa el Recurso de Apelación Incidental respectivo…” (fs. 61).