SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2023-S2

Fecha: 04-Dic-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 80 a 93 vta., las accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz determinó la desvinculación sin motivo alguno, sin proceso interno y sin oportunidad de defenderse de las siguientes funcionarias: a) Lina Huanca Quispe -hoy accionante- trabajó en varios cargos desde el 9 de abril de 2012 como “Control de la Terminal” hasta el 31 de diciembre de 2021; y, b) Ana María Zubieta Perez -hoy impetrante de tutela- ingresó a la mencionada entidad el 1 de agosto de 2012, siendo desvinculada el 31 de diciembre de 2021.

Por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, poniendo en conocimiento de los despidos intempestivos, injustos e ilegales que fueron objeto las solicitantes de tutela, vulnerando con dicho acto el derecho a la estabilidad laboral y al trabajo. En esta instancia administrativa laboral se ordenó la reincorporación laboral en aplicación de la Constitución Política del Estado, y la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Municipales a la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010.

El 11 de marzo de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/135/“2021” -lo correcto es 2022- ordenando la inmediata reincorporación de las solicitantes de tutela “al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la ENTIDAD DESCENTRALIZADA MUNICIPAL TERMINAL DE BUSES LA PAZ DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación” (sic). El cual fue notificado el 25 de marzo de similar año y hasta la fecha no se ha procedido al cumplimiento del mismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, al “Seguro Social” y al salario, citando al efecto los arts. 35, 36, 37, 46.I.1 y 2, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y; en consecuencia, ordenar: 1) Dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/135/“2021” -lo correcto es 2022- de 11 de marzo disponiendo la reincorporación laboral al mismo cargo que venían desempeñando; 2) Se disponga el pago de salarios devengados, “…reposición del seguro social en corto y largo plazo de reposición de derecho a la salud y otros derechos, reconocidos por el art. 10 DS. 28699” (sic); y, 3) Mas el pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los argumentos contenidos en la demanda tutelar fueron confirmados in extenso por las accionantes, aclarando los siguientes aspectos: i) Las demandantes de tutela suscribieron varios contratos con la mencionada Entidad; ii) Las impetrantes de tutela sustentan su afirmación en que se encontrarían sujetos a la Ley General del Trabajo, por disposición de la Ley 321; iii) Recientemente se adjuntó la RM 1109/22 de 21 de septiembre de 2022 que ratificó el recuso de revocatoria mediante la Resolución Administrativa (RA) 306/22 de 29 de abril de similar año que determinó confirmar totalmente la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/NTLF/135/“2021” -lo correcto es 2022- laboral, pero no ha cumplido con la misma; y, iv) En cuanto, a la aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio corresponde velar por el cumplimiento integral de la conminatoria.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Américo Gemio Zabala, Director General Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz, remitió informe escrito de 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 127 a 132; así como lo referido en audiencia, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses del departamento referido creada bajo el ordenamiento jurídico vigente, sería una entidad pública descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con patrimonio y gestión propia, por lo que estarían bajo las normas del Estatuto del Funcionario Público; b) Asimismo, señalo varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales por las que se determinaba que la Justicia Constitucional indicaba que no podía darse la conversión de contratos eventuales en contratos bajo la Ley General del Trabajo; c) Precisó que en el caso de ambas accionantes son servidoras públicas bajo contratos de carácter eventual y al haber vencido los mismos podría entenderse como un acto consentido; d) Asimismo, señalo que la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/ 135/“2021” -lo correcto es 2022- no consideró que la entidad se encuentra en déficit; y, e) Finalmente, las autoridades administrativas no consideraron debidamente las pruebas aportadas ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 243/2022 de 3 de octubre, cursante de fs. 145 a 148 vta., concedió la tutela, ordenando el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/135/“2021” -lo correcto es 2022-, en el plazo de cinco días hábiles disponiendo que el pago de salarios devengados se efectivice una vez que se dicte la Sentencia Constitucional Plurinacional correspondiente. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes alegan que fueron despedidos de forma unilateral, forzosa e intempestiva, sin respetar su derecho a la estabilidad laboral y que la entidad demandada no procedió al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/135/“2021” -lo correcto es 2022-; 2) La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ha unificado la jurisprudencia en cuanto a aspectos como salarios devengados y otros derechos Además, la para su cumplimiento sin ninguna objeción en cuanto a su contenido; 3) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo estableció el criterio de protección de las conminatorias de reincorporación laboral, las cuales tienen carácter provisional; en el presente caso, se concluyó la vía administrativa, confirmando y ratificando la citada Conminatoria; y, 4) La conversión de contratos y otros aspectos dilucidados por la Conminatoria no corresponden ser debatidos por el Tribunal de garantías.