SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2023-S4
Fecha: 05-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La administración tributaria emitió la Resolución Determinativa 17-1587-14 de 29 de diciembre de 2014, estableciendo un adeudo tributario en contra de la Policía Boliviana de 1881 UFV, correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT) por el periodo fiscal febrero de 2009, importe al que se adicionó una multa por Omisión de Pago de 1099 UFV, haciendo un total de 2980 UFV (fs. 10 a 17).
II.2. Impugnada la determinación tributaria por el Comando General de la Policía Boliviana, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ 0406/2015 de 11 de mayo, revocando totalmente la señalada Resolución Determinativa 17-1587-14, motivando la interposición del recurso jerárquico que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1402/2015 de 3 de agosto, por la que confirmó la anterior (fs. 18 a 37 vta.; y, 39 a 55 vta.).
II.3. A instancia de la misma administración tributaria, se tramitó el proceso contencioso administrativo en el que se impugnó la citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1402/2015, el cual, culminó con la Sentencia 218/2018 de 18 de diciembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa (fs. 66 a 72 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,