SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2023-S3
Fecha: 26-Dic-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 29 de septiembre de 2022, Verónica María Do Nascimento Figueiredo -ahora tercera interesada- representada legalmente por Juan Carlos Urenda Díaz y Vitalio Quiroga Dorado, solicitó arbitraje del Acuerdo Marco de Asesoría de 25 de abril de igual año, suscrito con la empresa agrícola Mónica S.A. -hoy accionante- (fs. 2 a 4); así también, consta la Nota con Cite: 1067CCA662/2022 de 4 de octubre, a través de la cual Eduardo Herrera Castillo, Director Ejecutivo del CCAC- CAINCO, convocó a sesión preparatoria y/o conciliación para el 11 del señalado mes y año, a las 15:00 horas (fs. 11 a 12).
II.2. Por Nota presentada el 29 de septiembre de 2022, Leonardo Lachman -hoy tercero interesado- a través de sus representantes legales Juan Carlos Urenda Díaz y Vitalio Quiroga Dorado, solicitó arbitraje del Contrato de Prestación de Servicios de Consultor Independiente de 1 de julio de 2020, y del Acuerdo Marco de Asesoría de 25 de abril de 2022, ambos suscritos con la empresa accionante (fs. 13 a 16); asimismo, consta Nota con Cite: 1069CCA664/2022 de 4 de octubre, a través de la cual se convocó a sesión preparatoria y/o conciliación para el 13 de igual mes de 2022 a las 11:00 horas (fs. 25 a 26).
II.3. Mediante Nota presentada el 18 de octubre de 2022, la empresa accionante, solicitó al Director Ejecutivo del CCAC-CAINCO, la acumulación de los procesos de arbitraje 474 y 475, de los ahora terceros interesados (fs. 28 a 29 vta.).
II.4. A través de la Resolución Técnica 03/2022 del Consejo Técnico del CCAC- CAINCO de 26 de octubre, Andrés Saucedo, Vicepresidente; Leonidas Antonio Carvalho Suárez, Vocal; y, Ricardo Cronembold Bello, Vocal, todos del Consejo Técnico del CCAC-CAINCO -ahora accionados-, resolvieron la solicitud de acumulación de solicitudes de arbitraje, señalando que: “…no resulta de competencia y/o facultad del Consejo Técnico ni de la Dirección Ejecutiva el resolver toda solicitud de acumulación de procesos arbitrales, tratándose de un asunto jurisdiccional, que sólo podría ser determinado o resuelto por acuerdo de partes o por determinación del propio Tribunal Arbitral competente” (sic [fs. 32 a 33]).
II.5. Mediante Nota de 10 de noviembre de 2022, el hoy tercero interesado, Leonardo Lachman a través de sus representantes legales Juan Carlos Urenda Díaz y Vitalio Quiroga Dorado, solicitó la modificación de la solicitud de arbitraje recepcionada el 29 de septiembre de igual año, “…retirando de la misma el contrato de prestación de servicios de consultoría independiente…” (sic), ratificando dicha solicitud respecto al acuerdo marco de asesoría de 24 de abril del citado año (fs. 59 a 60); en respuesta, el Director Ejecutivo del CCAC-CAINCO, a través de la Nota con Cite: 1189CCA734/2022 de 15 de noviembre, señaló que: “…comunicó a su parte que el procedimiento correspondiente, sería el reingreso de su solicitud de arbitraje, con las observaciones realizadas (…) la intervención del CCAC-CAINCO queda concluida dentro del proceso de referencia” (sic [fs. 61]).