SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2023-S1

Fecha: 18-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

  Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a             9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación y robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 210/2020 de 14 de junio, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Posteriormente, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación, remitiéndose en consecuencia el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital de citado departamento; ya en etapa preparatoria de juicio oral, se llevó adelante una serie de audiencias de cesación a la detención preventiva, lográndose desvirtuar todos los riegos procesales, excepto el establecido en el numeral 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, “que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente” (sic).

Es así que, el 17 de septiembre de 2021, fue considerada una de las solicitudes de cesación a la detención preventiva inherente al peligro de obstaculización, misma que, mediante Resolución 312/2021 de 17 de septiembre, fue declarada improcedente por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, a lo que interpuso el recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 222/2021 de 29 de septiembre, que declaró improcedente y confirmó la Resolución 312/2021, bajo el siguiente argumento: “…Será la víctima quien en juicio oral manifieste, pública y contradictoriamente en juicio oral esa su motivación de retractarse de continuar con la causa o de desistir de la misma este análisis nos permite sostener que el ahora recurrente no ha dado cumplimiento cabal a lo que establece el art. 239.1 del CPP pues no ha munido ni al tribunal a quo ni a este tribunal de alzada cual fuera el nuevo elemento que nos demuestre que ya no concurre el riesgo procesal de obstaculización del art 235.2 del CPP, en cuanto a la amenaza realizada a la víctima, por eso no es posible entender que se realice un nuevo computo porque eso no tiene sustento legal lo que se tiene que desvirtuar o destruir el imputado es el riesgo procesal de amenaza realizada a la víctima según el art. 239.1 del CPP lo que no ha sido desvirtuado con suficientes elementos de convicción, por eso no es viable realizar computo alguno, deviniendo su agravio en infundado por carecer de sustento legal…" (sic).