SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2023-S1

Fecha: 20-Dic-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante a fs. 1 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de agosto de 2023, su hija menor de edad NN, ingresó a la Unidad de Maternidad del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” del departamento de Santa Cruz, donde dio a luz a su nieto; y, al considerar que la misma se encontraba totalmente restablecida de salud, y haber pasado cinco días, solicitó su alta médica; empero, sin mayor explicación le negaron su retiro, reteniéndola contra su voluntad y privándole de su libertad, pese a que los gastos de hospitalización se encontraban cubiertos por el Seguro Universal de Salud (S.U.S.), no quedando deuda alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante señaló: “…que mi hija se encuentra privado de su libertad por lo que solicito la procedencia del presente recurso…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela en representación sin mandato de su hija menor de edad NN, ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que mucho después se enteró que su hija de catorce años estaba embarazada de un “muchachito”, y habiendo ingresado al Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez”, dio a luz a su hijo, y al estar la misma restablecida de salud, pretendió sacarla del nosocomio; empero no pudo, pese a que no se debía nada por el S.U.S.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Herbas Borja, Director Médico del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante de fs. 3 a 4.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 15/23 de 1 de septiembre de 2023, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela impetrada, disponiendo se oficie a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) y Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), ambos de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de que se apersonen de manera inmediata al Hospital de la Mujer “Percy Boland Rodríguez” y asuman conocimiento sobre la situación de la menor NN y realicen las investigaciones correspondientes, bajo los siguientes fundamentos: a) No se arrimó documental que haga entrever que el representante sin mandato sea progenitor de la menor NN; b) La impetrante de tutela, al momento de concebir no tenía capacidad para decidir si era bueno o no tener relaciones sexuales; además, se desconoce quién sería el supuesto padre del recién nacido, lo cual conforme establece al art. 308 del Código Penal (CP), constituye en delito de violación; c) No se tiene conocimiento de las causales por qué la entidad hospitalaria no dio el alta médica a la menor madre y su hijo; y,      d) Al tratarse de menores de edad, conforme determina el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, corresponde dar intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que los mismos se constituyan al nosocomio a recabar los antecedentes del hecho; asimismo, corresponde anoticiar a la FELCV, a objeto de que se investigue, quien vejó a la menor de edad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 10 de octubre de 2023, cursante a fs. 28, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 18 de diciembre del mismo año (fs. 38); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.