SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2023-S1

Fecha: 20-Dic-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso y a la libertad; toda vez que, su hija menor de edad NN, el 28 de agosto de 2023, ingresó a la Unidad de Maternidad del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” del departamento de Santa Cruz, siendo internada y dando a luz a su hijo; después de cinco días, considerando que la misma se encontraba totalmente restablecida de salud, solicitó que le den el alta médica; empero, sin mayor explicación negaron su retiro, reteniéndola contra su voluntad y privándole de su libertad, pese a que los gastos de hospitalización se encontraban cubiertos por el Seguro Universal de Salud, no existiendo deuda pendiente.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; 2) De la protección reforzada en caso de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el interés superior del niño;               3) Retención indebida de pacientes por deudas hospitalarias; 4) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por la parte accionante; y, 5) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.

De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:

“El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional.” (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente: