SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2023-S1
Fecha: 15-Feb-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la salud, por cuanto la autoridad judicial demandada incurrió en una indebida dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional interpuesta, declinando competencia a través del Auto 27/2020 de 19 de febrero, pese a que el Tribunal Constitucional Plurinacional devolvió el expediente ordenando se realice la tramitación de su acción de defensa; empero, hasta la fecha no existe pronunciamiento por parte de dicha autoridad, omisión que le causa incertidumbre agravando su situación de salud.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, que al respecto refieren:
Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdi
- POR TANTO