SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023-S2

Fecha: 22-Feb-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 22 a 23 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el menor NN por la presunta comisión de la infracción penal de violación con agravante, el 17 de junio de 2022, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro de Infractores “COMETA” de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, medida que contempló su salida para continuar sus estudios en la Unidad Educativa Martín Cárdenas de Vinto del citado departamento, tras dicho antecedente y dificultarse sus salidas, el 5 de agosto del mismo año, pidió cesación de su detención preventiva; empero, la autoridad competente señaló audiencia para el 22 de igual mes y año, sobrepasando el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la norma para la fijación de la audiencia, olvidando el mandato estipulado en los  arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 y 262 inc. a) del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA) vulnerando sus derecho a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente de celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos de “locomoción”, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente de celeridad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Vladimir Rocha Chugar, Juez Público, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 12 de agosto de 2022, cursante a fs. 21 y vta., solicitando se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: a) El 10 de similar mes y año, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela para el lunes 22 del mismo mes y año, considerando que el asiento judicial de Vinto es el único que conoce las materias antes mencionadas; b) Se tomó en cuenta el rol de audiencias programadas sobre todo con detenidos preventivos en las diferentes cárceles más allá de los diferentes trámites de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, modificada por la Ley 1227 de 18 de septiembre de 2019; y, c) La mencionada jurisdicción abarca las zonas de Chapumay, Entre Ríos Norte, Carmen de los Andes, Sexta Parte, San Jorge, Chulla, Motecato, Alto Mirador, Licenciada y otros, aspectos que hacen humanamente imposible determinar audiencia en los plazos establecidos por ley, esto sumado a la falta de secretaria y la exorbitante carga procesal.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada se ciña estrictamente a los plazos procesales fijados en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificando la audiencia de cesación de la detención preventiva a un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su debida notificación con la presente resolución y sea adoptando las medidas necesarias para evitar la suspensión de la audiencia pública bajo su exclusiva responsabilidad, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Queda establecido que NN sostiene una infracción penal por la presunta comisión del ilícito de violación con agravante, situación que derivó en su detención preventiva, dispuesta por la autoridad demandada el 17 de junio de 2022;     2) Por memorial de 5 de agosto del mismo año, el menor a través de su representante interpuso incidente de cesación de la detención preventiva, en respuesta el Juez de la causa programó audiencia de consideración para el 22 del mismo mes y año, asentando en su proveído “…que ese señalamiento obedecería a la sobrecarga procesal de ese juzgado…” (sic) ; y, 3) Resulta evidente una dilación de más de diez días en el señalamiento de la audiencia, computables desde la emisión del Auto de 10 de agosto de 2022, contraviniendo lo reglado por el art. 239 del CPP, que prevé un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas, constituyéndose en un acto dilatorio y poniendo en un estado de indefensión al menor, dada su situación de detenido preventivo, sin ser atendibles los argumentos del Juez ahora demandado, sobre la sobrecarga procesal o la falta de secretaria titular, habida cuenta de la prueba de descargo presentada en la cual se advierten “espacios libres”.