SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023-S2
Fecha: 22-Feb-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos de “locomoción”, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su vertiente de celeridad, argumentando que la autoridad judicial demandada, programó su audiencia de cesación de la detención preventiva fuera de las cuarenta y ocho horas establecidas el art. 239 del CPP, generando una dilación indebida.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
La SCP 0256/2020-S3 de 14 de julio, estableció al respecto que: "Por disposición del art. 58 de la CPE: ´Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’; marco dentro del cual, el art. 59.I y III de la Norma Suprema, dispone:
«I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley››
- POR TANTO