SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2023-S2
Fecha: 22-Feb-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 39 a 48 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2017, el padre de sus hijas le arrebató a la mayor de ellas -según afirma-; por lo que, inició un proceso penal en contra suya acusando la sustracción de menor o incapaz. La indicada causa alcanzó etapa de juicio en el Juzgado a cargo de la Jueza ahora demandada.
En tal contexto se recibió la declaración de su hija mayor BB cuyo contenido asevera desconocer. La autoridad judicial precitada, el 5 de agosto de 2022, remitió una copia de dicha atestación ante la Fiscalía Departamental de La Paz y con esa base, dispuso medidas de protección para ambas menores “…a favor del imputado…” (sic), entre las cuales se le ordenó entregar a su hija menor AA pese a no ser ella parte del proceso. Así sus descendientes quedaron en “…tutela, guarda y custodia…” (sic) provisional del padre acusado en el caso de referencia. Por lo que, considera que dichas medidas fueron impuestas en su contra le generaron una “situación de vulnerabilidad”; además, refirió que originaron su procesamiento indebido remitiendo antecedentes al Ministerio Público que provocaron la apertura del nuevo caso en su contra; medidas que, fueron de conocimiento de la Fiscal de Materia y abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, hoy demandadas.
Añadió que, el 26 de agosto de 2022 en audiencia de juicio oral, no le permitieron el acceso a “…los antecedentes del juicio…” (sic) por encontrarse en reserva conforme al art. 89 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; en razón a que, debían proteger los intereses de las mencionadas infantes, extremo que considera absurdo pues en el proceso no intervenía su hija menor AA. Por lo que, solicitó la corrección de procedimiento sin que la Jueza demandada escuche su fundamentación y posteriormente (sin dar curso a su petición) fue notificada con el Auto Interlocutorio SA- 136/2022 de 19 de agosto, que dispuso las medidas de protección. El 1 de septiembre de igual año, antes de resolver su recurso de impugnación, señaló que fue obligada por la Fiscal y abogada demandadas a entregar a la menor AA -provocándole extrañeza la prontitud con que se ejecutó la referida Resolución-.
Resolviendo la apelación que presentó, el Auto de Vista 708/2022 de 19 de septiembre, revocó el pronunciamiento de primera instancia. Sin embargo, no le restituyeron a la menor AA, habiendo observado éste extremo en el memorial de 10 de octubre de 2022, por el cual pretendió el retorno de su hija a su hogar. Agregó que estos hechos fueron de conocimiento de la Fiscal y abogada demandadas; en tal sentido, el 13 del mismo mes y año se apersonó ante ambas requiriendo su ayuda para la restitución mencionada; sin embargo, las dos refirieron que la Jueza de la causa debía dar la orden. En tal mérito, acusa que las precitadas únicamente se limitaron a convalidar arbitrariedades y pretenden ”…dejar a capricho la restitución de ZENON MENDOZA MAYTA, quien por lógica el mismo no tiene ni la mínima intención de proceder a restituirme a mi segunda hija en una suerte de contubernio” (sic). Por tales motivos considera que existió una “…TOTAL VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y HASTA UN PREVARICATO…” (sic).
Con tales antecedentes, acusó la existencia de un procesamiento indebido al estar siendo investigada dentro del proceso iniciado en su contra -y de otro- por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica -con base en la declaración de su hija BB-. Agregó que la Fiscal hoy demandada, dio curso al aludido procesamiento “…sin proceder a cuestionar menos aun cumplir con sus labores…” (sic) no obstante que ella es la víctima en el proceso penal por sustracción de dicha menor. En tal contexto, el Fiscal de Materia Omar Condori Mamani demandado, como director de la investigación del segundo proceso caso signado con Código Único de Denuncias (CUD) 201502022207585, infringió el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), generando el procesamiento indebido pues pese “…a conocer el contenido del CD y la pericia realizada…” (sic) prosiguió la investigación; además sin tomar en cuenta que ella es víctima en el juicio del que emerge la referida pericia.
Finalmente, denunció que las medidas de protección dispuestas por la Jueza demandada, no consideraron la pericia psicológica practicada por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP) de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, que determinó la declaración de la menor BB se generó bajo circunstancias de violencia psicológica originada en una alienación parental provocada por el padre en contra de la madre. Situación que -a decir suyo- evidenciaba que AA también era víctima de violencia psicológica que persistía por no haberse dispuesto la restitución de la “…tutela, guarda y custodia…” (sic) de AA. Además aclaró que, lo único que señaló la testificación de BB es que “’…la niña quería estar con su hermana’ y ahora pretende vía conciliación coludida con la Fiscal pretender obligarme a llegar a un acuerdo con el acusado, vale decir que vuelva a vivir con él, poniendo en grave riesgo mi derecho a la vida por cuanto no puedo vivir con mi agresor…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante por sí misma y en representación de su hija AA acusó la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 15, 61.I, 115; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que las demandadas restituyan de forma inmediata a su hija menor AA al seno materno; b) Dejar sin efecto la apertura del proceso en su contra signado con “…CUD 201502022207585, EN VIRTUD A LOS FUNDAMENTOS ESTABLECIDOS EN EL AV. N° 708/2022, Y SE LA PROCEDA A BORRAR DEL SISTEMA JL LOS ANTECEDENTES REGISTRADOS AL EFECTO” (sic); c) Se conmine a la Fiscal de Materia y abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, demandadas a realizar su trabajo conforme a sus facultades constitucionales y legales; y, d) Se determine responsabilidad funcionaria de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública fue celebrada el 17 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 65 a 68, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliándola en audiencia sostuvo: 1) El “…día viernes 14 era mi audiencia…” (sic) que se suspendió por ausencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, la Fiscal de Materia. De forma posterior, recibió una llamada comunicándole que se le entregaría a su hija menor AA; pero sin ningún requerimiento “…me entregan escrito a mano, no hicimos ningún papel…” (sic) ni evaluación alguna sobre el estado de la infante. Al llegar a su casa y cambiarle la ropa se percató que “…esta verde su cuerpo, sus piecitos y mi hija no quería cambiarse la ropa interior y estaba todo rojito…” (sic); 2) El 17 de octubre de 2022, fue citada para las 12:00 con el propósito de firmar la documentación de entrega de la menor en la señalada Defensoría y se enteró que en el proceso penal seguido en su contra, se practicaron evaluaciones a sus dos hijas; por lo que, considera que las están revictimizando pues anteriormente su hija BB ya declaró; y, 3) “ahora” (no precisa cuándo) solicitó a la abogada de la precitada Defensoría que la derive a un médico para su revisión y saber en qué estado le estaban entregando a su hija menor; respondiendo a esto que era la Jueza encargada del proceso quien podía dar curso a su petición pues como Defensoría no tenía esa competencia. Agregó que su hija estaba con tos y tenía miedo le haya pasado algo mientras estuvo en custodia de su padre, extremos que requirió sean considerados.
I.2.2. Informe de los demandados
Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 62 a 63 vta., mediante el cual ratificó in extenso todos los actuados dispuestos por su despacho en el caso de análisis, en mérito a los siguientes argumentos: i) Hizo notar que la accionante y su abogada, la atacan y amedrentan a través de diversas denuncias, incidentes de recusación rechazados y acciones constitucionales múltiples como ésta acción de libertad. Además publican su nombre en diferentes pancartas y recurren a medios de comunicación social y digital, en afán de presionarla; ii) En la causa penal abierta, en consideración a la edad de la víctima BB, se dispuso reiteradamente la reserva en la tramitación del proceso, conforme al art. 76.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, la madre erróneamente se arroga el rol de víctima en el proceso sin que le corresponda; pues, únicamente se constituyó como acusadora particular; iii) Hizo “notar” las siguientes piezas procesales: Auto Interlocutorio SA- 136/2022, que dispuso las medidas de protección; Auto de Vista 58/2022 de 5 de septiembre, que rechazó la recusación interpuesta por la impetrante de tutela en su contra; Auto de Vista 708/2022 que revocó las mencionadas medidas; providencia de 11 de octubre de 2022, disponiendo el cumplimiento del último Auto referido; y, su notificación a las partes practicada el 12 del mismo mes y año; iv) La acción tutelar carecía de nexo causal entre la denuncia “…y la vulneración a alguno de los presupuestos que establece en el art. 125 de la Constitución Política del Estado…” (sic), no existía riesgo inminente de perder la vida ni privación de libertad o indebido procesamiento; y, v) La primera acción de libertad planteada por la accionante también en su contra, fue inicialmente resuelta por la Resolución 734/2022 de 24 de agosto y se tramitó en el “…juzgado 3ro. Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Gabriela Cecilia Quispe Condori, Fiscal de Materia, solicitó en audiencia se deniegue la tutela, arguyendo que: a) Rosario Huanca Chura no actuaba bajo el principio de lealtad procesal; y, si bien las medidas de protección asumidas por disposición de