SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2025-S2
Fecha: 15-Feb-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2023, cursante a fs. 1 y 32 a 35 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2022, presentó una denuncia ante el Ministerio Público contra José Luis Pinaya Alcocer, Cristian Joel Saldaña Rosales y José Luis Guzmán Arnez -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y omisión de socorro.
La denuncia se fundamenta en hechos ocurridos el 14 de agosto de 2022, cuando su “concubino” -Jhon Beymar Balderrama Torrico (fallecido)-, se reunió con los mencionados terceros interesados en una “chichería” ubicada en la zona “La Maica”, del municipio de San Benito del departamento de Cochabamba, donde consumieron bebidas alcohólicas.
Alrededor de horas 23:00, al momento de abandonar el local, los ahora denunciados ante el Ministerio Público -quienes se encontraban en un vehículo- desafiaron a su “concubino” -que se hallaba en una motocicleta- a una carrera de motorizados; durante dicha competencia, este último sufrió un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 39 de la carretera doble vía Cochabamba-Paracaya.
En ese contexto, los sindicados, pese a haber presenciado el siniestro, abandonaron el lugar sin brindarle ningún tipo de auxilio, donde su “concubino” no falleció de manera inmediata, sino que permaneció agonizando en la vía pública sin recibir ayuda, ni siquiera de otras personas que transitaban en sus vehículos por el lugar, aspecto que puede demostrarse a través por la existencia de cámaras de vigilancia que registraron el hecho ocurrido.
Sin embargo, Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia de turno mediante Resolución de Desestimación de 2 de septiembre de 2022, desestimó su denuncia al considerar que los hechos eran atípicos, sin ofrecer fundamentación alguna que justificara tal calificación jurídica. Dicha Resolución fue objetada el 26 del mismo mes y año, y resuelta posteriormente por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandada-, a través de la Resolución Jerárquica F.D.C./N.G.G.R.O.D. 143/2022 de 10 de octubre, que ratificó la desestimación inicial; no obstante, esta Resolución tampoco expuso una motivación suficiente ni adecuada sobre la inexistencia de los elementos objetivos del tipo penal denunciado.
Adicionalmente, incurrió en una incorrecta interpretación de legalidad del art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al no aplicar correctamente dicha norma al caso concreto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de errónea interpretación de legalidad, fundamentación, motivación, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.C./N.G.G.R.O.D. 143/2022, disponiendo que la autoridad demandada emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que admita la denuncia interpuesta y ordene el inicio de la investigación penal correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 149, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando en audiencia de garantías señaló que: a) Si bien el Ministerio Público, con relación a la presunta comisión del delito de omisión de socorro, sostuvo que no fue posible identificar a la persona o testigo que habría presenciado el hecho, motivo por el cual procedió al rechazo de la denuncia, de manera contradictoria también afirmó que es precisamente la etapa investigativa la que debe permitir el esclarecimiento de los hechos; b) El rechazo de la denuncia se basó en la supuesta falta de tipicidad; es decir, en la ausencia de uno de los elementos esenciales del tipo penal; sin embargo, dicha conclusión fue adoptada sin considerar que en el curso de la investigación podrían aportarse pruebas pertinentes que acrediten la configuración del delito. En ese sentido, la Resolución emitida por la Fiscal Departamental demandada, adopta un carácter de sentencia anticipada, al decidir sobre la inexistencia de tipicidad, sin desarrollar previamente una investigación adecuada y sin explicar de manera razonada por qué el hecho sería atípico; y, c) El Ministerio Público, de manera equivocada, señaló que en el proceso iniciado contra su “concubino” por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa -es decir, otro proceso donde el mencionado es el denunciado-, correspondía impugnar la extinción de la acción penal por su fallecimiento, en lugar de activar un nuevo proceso por el mismo hecho. Esta actuación refleja una interpretación errónea del art. 55 de la LOMP.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito de 14 de marzo de 2023, cursante de fs. 84 a 87, y en audiencia de garantías, solicitó que se deniegue de la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) La accionante no acreditó la calidad de concubina de Jhon Beymar Balderrama Torrico, razón por la cual carece de legitimación activa para interponer esta acción de defensa. Para sustentar su condición, debió haber presentado un certificado de unión libre o conyugal, así como la correspondiente declaratoria de herederos; 2) La impetrante de tutela no agotó los recursos ordinarios antes de recurrir a la tutela constitucional. En el proceso penal iniciado contra su “concubino” por el presunto delito de conducción peligrosa, la Fiscal de Materia presentó una excepción de extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado, la cual fue acogida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba; sin embargo, dicha resolución no fue impugnada mediante recurso de apelación, lo que impide que se continúe con la investigación en relación con los actuales terceros interesados en los delitos de omisión de socorro y homicidio culposo; 3) La parte peticionante de tutela no precisó de manera clara en qué consiste la supuesta falta de motivación de la Resolución Jerárquica F.D.C./N.G.G.R.O.D. 143/2022, ni explicó cómo dicha omisión afectaría su derecho al debido proceso; además, no identificó los argumentos expuestos por su autoridad respecto a la calificación de atipicidad del hecho denunciado, lo que debió ser debidamente argumentado; y, 4) No cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la interpretación de legalidad, aspecto relevante para que la jurisdicción constitucional pueda analizar adecuadamente la solicitud.
I.2.3. Participación de los terceros interesados
José Luis Pinaya Alcocer, Cristian Joel Saldaña Rosales y José Luis Guzmán Arnez, por memorial cursante de fs. 132 a 136, y en audiencia de garantías solicitaron que se deniegue la tutela; argumentando lo siguiente: i) La accionante, en su memorial de acción de amparo constitucional, únicamente denunció la violación de su derecho a la fundamentación y motivación; no obstante, en forma contradictoria, cuestiona la incorrecta interpretación del art. 55 de la LOMP; ii) No se vulneró el derecho de acceso a la justicia de la accionante. La causa de la situación radica en que la citada impetrante de tutela, por impericia o falta de diligencia de su defensa técnica, adoptó una postura pasiva, omitiendo el ejercicio de los recursos legales que la ley le proporciona para recurrir ante la autoridad jurisdiccional; iii) La peticionante de tutela infringió el principio non bis in idem, al presentar una nueva denuncia por omisión de socorro de manera paralela al proceso penal contra su “concubino” -signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 314102092200486- por el delito de conducción peligrosa; proceso en el cual la Fiscal de Materia presentó una excepción de extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado, pero la accionante no formalizó la denuncia por omisión de socorro contra los terceros interesados en dicho expediente. Esta actuación generó una disfunción procesal innecesaria; y, iv) En el proceso penal signado con el CUD 314102092200486, la impetrante de tutela no interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la extinción de la acción penal, revelando un incumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que no agotó los recursos legales disponibles antes de recurrir a la tutela constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la Resolución 36/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 150 a 153 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con base en que la Resolución Jerárquica F.D.C./N.G.G.R.O.D. 143/2022, emitida por la Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandada-, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, además de presentar congruencia tanto interna como externa.