SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2023-S4
Fecha: 16-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Sentencia 030/2019 de 11 de febrero, mediante proceso abreviado, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, dictó sentencia condenatoria contra Rogelio Rodríguez Ticona –ahora accionante–, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; imponiéndole la pena privativa de libertad de nueve años, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; asimismo, mil días de multa, en razón de Bs1.- (un boliviano) por día; y costas a favor del Estado, en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos); que ante la renuncia de la parte impetrante de tutela, y uso de apelación del Ministerio Público, contra dicha determinación, se tuvo por ejecutoriada la referida Sentencia 030/2019 (fs. 21 a 23).
II.2. Cursa Mandamiento de Condena de 13 de febrero de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz; por el que, se ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento, dé cumplimiento al mismo en contra del solicitante de tutela (fs. 24).
II.3. Por Resolución-Indulto 104/2021 de 7 de septiembre, el Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, resolvió declarar procedente la solicitud de indulto total del accionante, disponiendo la remisión del mismo ante el Juzgado de Ejecución de turno, para su análisis y verificación de la documentación presentada, conforme el Decreto Presidencial 4461; cursando al efecto, nota con CITE:DDRP-IND-104/2021, de remisión de la carpeta de indulto, al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz –ahora demandado– (fs. 1; y, 2 a 5).
II.4. Consta Certificado de Permanencia y Conducta 1010/2021 de 9 de septiembre; por el cual, se informó que el impetrante de tutela, por primera vez, ingresó al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 20 de septiembre de 2011, con detención preventiva, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas; mediante Mandamiento de Condena de seis años, su reclusión desde el 5 de octubre de 2013, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, saliendo del recinto penitenciario el 11 de diciembre de igual año, con mandamiento de libertad definitiva, siendo su permanencia por dos años, dos meses y veintiún días; desde el 1 de diciembre de 2015, ingresó por segunda vez con detención preventiva, por el delito de secuestro, saliendo el 24 de febrero de 2016, con mandamiento de libertad; por tercera vez, desde el 11 de enero de 2019, con detención preventiva por el delito de tráfico de sustancias controladas; y, por mandamiento de condena de nueve años, desde el 13 de febrero de igual año, por el delito de transporte de sustancias controladas, saliendo el 15 de marzo de 2019, con mandamiento de detención domiciliaría, por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo su permanencia en el citado Centro Penitenciario de dos meses y cuatro días (fs. 29 a 30).
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante, cumpliendo el decreto de 13 de igual mes y año, en cuanto a la observación de la falta de pago de costas a favor del Estado, solicitó se emita resolución de homologación del indulto emitido a su favor (fs. 6).
II.6. Por Resolución 18/2021 de 16 de septiembre, el Juez demandado, en cumplimiento del art. 11.VIII del Decreto Presidencial 4461, aprobó la Resolución-Indulto 104/2021, declarando cumplida la condena por indulto total del impetrante de tutela, y ordenó la inmediata libertad definitiva del prenombrado, expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad definitiva a favor del mismo, y encomendando su ejecución y cumplimiento al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, siempre y cuando no tuviera otra orden de detención el accionante; cursando al efecto el Mandamiento de Libertad por Indulto de 16 de septiembre de igual año, emitido por la autoridad demandada a favor del impetrante de tutela (fs. 7 a 8; y, 12).
II.7. A través del Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2021, la autoridad demandada, ante la revisión de los actuados procesales, la Resolución 18/2021, y advertido del error en la determinación dictada por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, en la Resolución-Indulto 104/2021, en cuanto al incumplimiento de lo establecido en el art. 8 nums. 1 y 2 del Decreto Presidencial 4461, donde evidenciaría que conforme al certificado de permanencia y conducta, el solicitante de tutela sería reincidente; y, que revisado el cuaderno de autos, el mismo no cumplió con “1/4” parte de la condena de nueve años; en aplicación del art. 168 del CPP, rectificó su error, dejando sin efecto la Resolución 18/2021 de aprobación de libertad definitiva por indulto, y el mandamiento de libertad (fs. 31).
II.8. Mediante Informe de Detención Domiciliaría (Post-Penitenciario), presentado el 21 de septiembre de 2021, ante el Juez demandado, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, informó que ante la visita a domicilio, y revisión del libro de control de asistencia de detenciones domiciliarías, se evidenciaría que el accionante a la fecha continuaría cumpliendo con sus condiciones impuestas por ley, aproximándose al Juzgado una vez cada dos meses, siendo su última firma el 2 de agosto de igual año (fs. 10 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c