SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2023-S4

Fecha: 16-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, la Fiscal ahora demandada mediante requerimiento fiscal envió policías para verificar el cumplimiento de una medida cautelar de detención domiciliaria inexistente en su contra, olvidando que el 12 de agosto de 2021, se celebró audiencia de modificación de medidas cautelares y se dispuso el levantamiento de dicha medida al igual que el arraigo, manteniendo la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); por lo que, se considera víctima de hostigamiento y persecución por parte de la Policía y del Ministerio Público, sin que exista un motivo legal en su contra.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela, por medio de su representante sinnmandato, denunció la lesión al derecho a la libertad por la existencia de persecuciones ilegales o indebidas, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que cese el hostigamiento policial y fiscal de la que es víctima; y además, se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 23 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos, manifestó lo que sigue: a) El 12 de agosto de 2021 se fijó audiencia de modificación de medidas cautelares; en la que, se determinó dejar sin efecto su detención domiciliaria y arraigo, manteniendo únicamente la fianza de Bs20 000.-, en virtud a que, la anterior Fiscal asignada al caso, emitió resolución de sobreseimiento; b) El 18 de octubre de igual año precitado, en cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por la autoridad ahora demandada, el investigador asignado al proceso, se constituyó en su domicilio para verificar el cumplimiento de su detención domiciliaria, acompañado de un Oficial de Policía, constatando lógicamente que no se encontraba en el lugar; lo que dio origen a que la autoridad hoy demandada, solicite ante el Juez de la causa, la revocatoria de las medidas sustitutivas personales otorgadas; ante lo cual, se señaló audiencia para su consideración; sin tomar en cuenta que no existía razón alguna para solicitar dicha modificación; puesto que, su persona nunca incumplió las medidas impuestas; dado que, como se señaló, éstas fueron dejadas sin efecto; c) El 12 de agosto de igual año prenombrado, la Fiscal de Materia que antecedió a la ahora demandada, emitió en su favor, resolución de sobreseimiento y por esa razón se dejaron sin efecto la medidas personales establecidas anteriormente, como son la detención domiciliaria y el arraigo, persistiendo únicamente la fianza económica impuesta a su persona; d) La nueva Fiscal de Materia planteó apelación contra la citada Resolución de Sobreseimiento, ante lo cual, el Fiscal de Distrito, a través de la emisión de la Resolución 274/2022 de 14 de septiembre, determinó su revocatoria, ordenando a la autoridad fiscal hoy demandada, a que el plazo máximo de diez (10) días, emita un requerimiento conclusivo de acusación, la misma que fue puesta en conocimiento de las partes el “15 de octubre”, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se cuenta con una resolución de acusación, lo que demuestra que la autoridad demandada, incumple con sus deberes; f) La Resolución 274/2022 no dispone proseguir con los actos investigativos; debido a que, con la emisión de la resolución de sobreseimiento se concluyó con la etapa investigativa; g)  No existe motivo alguno para que la Fiscal de Materia demandada, solicite la revocatoria del sobreseimiento emitido en su favor; h) Existe hostigamiento policial y fiscal en su contra, debido a que la misma, conocía el levantamiento de su detención domiciliaria y arraigo; por lo cual, su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, es impertinente y abusiva y se encuentra fuera de la norma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhannett Shantal Copaja Choque, Fiscal de Materia, mediante Informe escrito de 28 de octubre de 2021, cursante a fs. 12 a 14; y en audiencia, manifestó lo que sigue: 1) Apeló la resolución de revocatoria de medidas cautelares de 12 de agosto de igual año referido ut-supra, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción Penal, solicitando se deje sin efecto la misma; 2) La audiencia de apelación de medida cautelar se realizó el 6 de septiembre de 2021, actuado procesal en el que se dictó la Resolución 542/2021, emitida por la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz, que revocó la suspensión de las medidas personales, disponiendo mantenerse firme y subsistente la detención domiciliaria; así como, el arraigo; 4) No se vulneraron los derechos denunciados por la accionante; debido a que, cumplió todas las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado; 5) La accionante no señaló qué derechos se hubiesen vulnerado ni tampoco de qué manera se debe proceder para reparar el supuesto daño; y, 6) El art. 225 de la CPE faculta la verificación del cumplimiento de las medidas cautelares con la finalidad de precautelar los intereses generales de la sociedad; al igual que, los de la víctima.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, por Resolución 17/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: i) El proceso penal seguido en contra de la impetrante de tutela se tramita ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; por lo tanto, la mencionada autoridad es la encargada de llevar adelante el control jurisdiccional del mencionado proceso; por consiguiente, la solicitante de tutela debió acudir a dicha autoridad para definir su situación jurídica procesal; ii) No se remitió el legajo de apelación; así como, tampoco la accionante ofreció prueba para generar suficiente convicción sobre su actual situación jurídica; iii) La impetrante de tutela cuestionó la solicitud de revocatoria de medidas cautelares realizada por el Ministerio Público; sobre lo previamente mencionado, le compete al juez a cargo del control jurisdiccional el confirmar o revocar lo solicitado por la autoridad demandada, por lo tanto, la accionanteno agotó instancias o medios legales a su alcance previos a acudir a la vía constitucional y por ende no cumplió con elprincipio de subsidiariedad; y, iv) La solicitante de tutela no demostró que exista una persecución ilegal en su contra.