SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2023-S4
Fecha: 16-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por Resolución 542/2021 de 6 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación incidental presentada por la autoridad demandada, revocando en el fondo la Resolución impugnada; y disponiendo que, se debe mantener firme y subsistente la detención domiciliaria y el arraigo, de la ahora accionante (fs. 16 a 17 vta.).
II.3. Cursa diligencia de notificación practicada a horas 10:23 del 6 de septiembre de 2021, a la ahora impetrante de tutela, en la Auxiliatura de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz; con la Resolución 542/2021 del mismo mes y año (fs. 19).
II.4. Mediante requerimiento presentado el 26 de octubre de 2021 ante la Jueza de Instrucción en lo Penal Cuarta del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia ahora demandada, solicitó se fije día y hora de audiencia de revocatoria de medidas personales, y se disponga la detención preventiva de la accionante, en el Centro Penitenciario de San Pedro de la Paz; debido a que, mediante informe de 19 de octubre de 2021, el investigador asignado al proceso, informó que el 18 de octubre de de igual año, en cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por la autoridad demandada, se procedió a la verificación domiciliaria de la ahora solicitante de tutela, advirtiendo que la misma no se encontraba cumpliendo con la detención domiciliaria. Requerimiento que mereció decreto de 26 de octubre del año prenombrado; por el cual, la autoridad jurisdiccional a cargo de la etapa investigativa, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para el 27 de octubre del año precitado ut-supra (fs. 9 a 9 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto