SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2023-S3
Fecha: 10-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, Apolinar Puma Choque -ahora peticionante de tutela- solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, la modificación de sus medidas cautelares (fs. 2 y vta.), petición que fue sustanciada en la audiencia de 4 de marzo de igual año, dando lugar a la emisión del Auto Interlocutorio de igual fecha, por el que el citado Tribunal rechazó dicho requerimiento (fs. 7 a 11 vta.).
II.2. Cursa Acta de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto citado supra de 23 de marzo de 2021, registrándose en medio digital el desarrollo de dicho actuado donde el accionante expuso sus motivos de agravio (fs. 3 y 108), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 73/2021 de la misma fecha, por el que Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionado- declaró improcedentes las cuestiones planteadas manteniendo firme lo resuelto por el Tribunal de primera instancia (fs. 3 a 6 vta.).