SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2023-S1
Fecha: 07-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 23 vta., el accionante señaló los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que la autoridad demandada, de acuerdo al acta, rechazó su participación; sin embargo, al no estar debidamente fundamentado, haciendo uso de los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia interpuso el recurso de reposición, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio 349/2020 de 8 de Octubre, rechazando el recurso, argumentando que a tiempo de instalar esta audiencia y de generar el informe por Secretaría sobre el cumplimiento de las formalidades y sobre la presencia de las partes, estableció que Juan Carlos Alarcón Altamirano no se encontraba presente pese a su legal notificación, ésta circunstancia permitió establecer de manera inequívoca la adecuación al supuesto legal del parágrafo II del art. 314 del CPP, presupuesto legal que habilitó la desestimación de su postulación.
Alegó que la autoridad demandada, realizó una mala interpretación del art. 314.II del CPP, que señala: "Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes, no asista injustificablemente a la audiencia señalada, se rechazará su planteamiento y en su caso, se aplicará el principio de convalidación del acto u omisión cuestionada". Del acta que adjuntó, se puede establecer que asistió a dicho acto con retraso; lo cual indica que si estuvo presente, en mérito a ello no debió aplicar la normativa citada y rechazar los incidentes y excepciones interpuestos por su persona, mucho más cuando también las otras partes opusieron incidentes, los cuales recién estaban empezando a fundamentar, por lo que con esa decisión, se limitó el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y a la defensa, obstaculizando el desarrollo del proceso y buscando que no se llegue a una defensa correcta, violentando los arts. 115, 117 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente manifestó que interpuso un recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 350/2020 de 8 de octubre, mismo que fue anulado por Auto de Vista 126/2020 disponiendo que el Juez demandado, resuelva nuevamente los incidentes y excepciones planteados; sin embargo, no anuló el Auto Interlocutorio 349/2020 de 8 de octubre, toda vez que se presentó recurso de reposición, por lo cual no se podía oponer recurso ulterior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural justa, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones. Sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se otorgue la tutela impetrada y se conmine al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro: a) Realizar una interpretación correcta del art. 314 del CPP, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 349/2020 de 8 de octubre, b) Debiendo tramitar el incidente y las excepciones propuestas en el expediente por el impetrante de tutela; y, c) Se determine responsabilidad administrativa, civil y penal contra la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública se realizó el 6 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 41 a 45 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante
a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de
amparo constitucional, y ampliando la misma: Agregó que evidentemente llegaron
tarde a la audiencia de resolución de incidente; sin embargo, al percatarse que
la autoridad ahora demandada, había rechazado el citado incidente sin ninguna
fundamentación, tal como dice el acta de verificación “rechazo al incidente
porque no se encuentra presente”, haciendo uso de los arts. 401 y 402 del CPP,
interpuso recurso de reposición, ante la falta de fundamentación y motivación
en el rechazo de los incidentes y excepciones, señalando a la autoridad ahora
demandada, que habían llegado de la ciudad de La Paz y que contaban con los
boletos, los cuales no les permitió presentar como justificativo, ante lo cual
se emitió el Auto Interlocutorio 349/2020 de 8 de octubre en el que no se valoró
los motivos señalados, haciéndose una interpretación del art. 314 parágrafo II
del CPP, cuyo resultado fue una resolución incongruente en cuanto a lo pedido,
lo considerado y lo resuelto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, a través de informe escrito presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 29 a 30, manifestó que: 1) En audiencia de 8 de octubre de 2020, pa