SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, realizó su presentación espontánea y efectuó su declaración informativa ante el Fiscal de Materia, quien posteriormente emitió una orden de aprehensión en su contra, documental que no se encuentra en el cuaderno de investigación como tampoco la resolución que respaldó la misma, legajo del cual solicitó copias legalizadas y le fueron negadas bajo el argumento que no cursaban en dicho cuaderno, además dicha autoridad indicó que sería un prófugo de la justicia, aseveración que contradice con su presentación espontánea ante el ente fiscal, el anuncio de la madre de la supuesta víctima quien acompañada de policías vestidos de civil se presentaron en su domicilio intentando ejecutar una orden de aprehensión en su contra, siendo de esa manera indebidamente perseguido y procesado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, encontrándose indebidamente perseguido y procesado, sin mención de artículos de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordene se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 12 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 9 y 11; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.
I.2.2. Informe del demandado
Edgar Poma Vallejos, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) No se debe ingresar al estudio de fondo de la acción tutelar porque ésta debe ser objetiva y precisa al explicar y argumentar qué derechos se están vulnerando; y, b) De la revisión de antecedentes no se tiene ni una sola prueba que determine la existencia de una orden de aprehensión contra el impetrante de tutela, lo mismo de la revisión del cuaderno de investigación del Ministerio Público.
I.2.3. Resolución
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes así como el cuaderno de investigación, no se tiene una resolución fundamentada de aprehensión y mucho menos un mandamiento de esa naturaleza contra el impetrante de tutela; 2) El accionante ya prestó su declaración informativa como producto de su presentación espontánea, situación que por sí sola no desvirtúa los peligros procesales que motivan la aplicación de medidas cautelares; 3) Si bien el demandante de tutela acudió ante la autoridad jurisdiccional solicitando el control y la extensión de fotocopias, no acudió para solicitar informe sobre la supuesta emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra y cuáles los motivos para dicha determinación, limitándose al planteamiento de la presente acción de libertad, argumentado que agotó los medios legales de impugnación; y, 4) En el presente caso no existe un elemento probatorio que demuestre evidentemente que se haya expedido la mentada orden de aprehensión contra el ahora demandante de tutela; empero, si acaso se habría emitido la misma se la deja sin efecto al no existir una resolución fundamentada que la respalde.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v