SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio de 21 de enero de 2021, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba; determinó la detención preventiva de Juan José Villca Espinoza, por el plazo de cinco meses, en mérito a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.1 del CPP (fs. 6 a 9 vta.).

II.2. Por Auto de Vista 94/2021 de 12 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio impugnado, disponiendo dar por enervado el peligro procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, manteniendo la detención preventiva (fs. 11 a 15).

II.3. A través del Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de incorporación de nuevos riesgos procesales para la modificación de la situación jurídica del imputado, al no haberse acreditado la concurrencia de los peligros procesales previstos en los arts. 234.4 y 7 y 235.2 y 3 del CPP (fs. 17 vta. a 22).  

II.4.  Mediante Auto de Vista de 27 de julio de 2021, Mirtha Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandada–, declaró parcialmente procedente los recursos de apelación formulados por la representante del Ministerio Público y la acusación particular, estableciendo la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, y por lo demás confirmó en su integridad el Auto Interlocutorio apelado (fs. 26 a 32 vta.)