SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Interlocutorio 285/2021 de 26 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz –ahora demandado–, declaró infundados el incidente de actividad procesal defectuosa, y excepción de falta de acción, planteado por Juan Víctor Siquita Peñafiel, Víctor Mamani Tintaya, Jorge Mamani Tintaya, Julian Ticona Capcha, Juan de Dios Ticona Lucana y Ariel Choquehuanca Sanca –hoy accionantes–, dentro del proceso penal seguido en contra de los prenombrados, por el Ministerio Público, a instancia de Vladimir Lorenzo Flores Quispe, representante de la Sociedad International Minig Compañy Sociedad Anónima (IMCO S.A.) –ahora tercero interviniente–, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera; Resolución que fue apelada por los impetrantes de tutela (fs. 3 a 5).

II.2.    En la audiencia de consideración de verificación de cumplimiento de acuerdo conciliatorio y de medidas cautelares, dentro del proceso penal referido, mediante Auto Interlocutorio 319/2021 de 23 de septiembre, la autoridad demandada, dispuso la detención preventiva de los impetrantes de tutela, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 6 a 17).

II.3.    Por Auto de Vista 345/2021 de 22 de octubre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso revocar el Auto Interlocutorio 285/2021, y declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa, y excepción de falta de acción, planteado por los accionantes; además, que como consecuencia de la determinación asumida, en torno al fundamento del citado incidente, la nulidad de actuados ulteriores al auto interlocutorio o en su defecto al agravio identificado a raíz del fallecimiento del mandante Carlos Iturralde (fs. 18 a 23).

II.4.    Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, ante el Juez demandado, los solicitantes de tutela, adjuntando copia legalizada del Auto de Vista 345/2021, y en cumplimiento del mismo, solicitaron se libre en el día de termino los mandamientos de libertad a su favor; puesto que, al encontrarse privados de libertad por disposición del Auto Interlocutorio 319/2021, y que dicha actuación fue anulada correspondía dar curso a lo solicitado (fs. 24 y vta.).