SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2023-S3

Fecha: 21-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201025565, el cual se encuentra a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, el 29 de septiembre de 2021, presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas de todo el expediente, dado que “según sistema” en dicha causa se emitió Resolución de Rechazo -de Fiscalía-; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- no se emitió decreto alguno.

Por tal motivo, reiteró su petición el 4 y 27 ambos de octubre del 2021, pero dichos escritos tampoco tienen el decreto correspondiente, por lo que en varias oportunidades se apersonó al indicado Juzgado, donde le informaron que: ‘“…El expediente no ha sido encontrado, seguimos buscándolo, vuelva…’” (sic), sin que sea posible que un expediente pueda extraviarse y después de un mes de presentado su primer memorial solicitando fotocopias legalizadas aún no obtenga respuesta; situación que atenta contra su derecho a la libertad, pues ante la existencia de una Resolución de Rechazo -de Fiscalía-, requiere de dichas fotocopias legalizadas a efectos de desvirtuar el riesgo procesal del art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de ese modo obtener su libertad, ya que se encuentra detenido preventivamente por más de un año, por lo que activa la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que en el plazo de veinticuatro horas emita las fotocopias legalizadas solicitadas, correspondientes al expediente con NUREJ 201025565.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., ausentes la parte peticionante de tutela, así como la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no asistió a la audiencia, razón por la cual no se cumplió con esta fase del proceso constitucional, cursando notificación únicamente a la abogada y representante sin mandato del impetrante de tutela el 29 de octubre de 2021 a horas 10:29, actuación procesal sobre la cual se emitirá pronunciamiento infra.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: a) Los memoriales presentados por la parte peticionante de tutela fueron atendidos por su autoridad dentro el plazo establecido por la ley, tal como se evidencia de los decretos de 30 de septiembre, 5 y 28 de octubre, todos de 2021; y, b) En relación a que por informe de Secretaría -del mencionado Juzgado- se indicó que el expediente se encontraba extraviado, dicho extremo no fue de su conocimiento, siendo que el día de “ayer” -28 de octubre de 2021- cuando se le pasó el último memorial, se llamó severamente la atención a Beimar Gómez Molina, Secretario del indicado Juzgado, quien le informó que el cuaderno procesal con NUREJ 201025565 no fue encontrado, a pesar que se realizó una búsqueda minuciosa; consecuentemente, ordenó que se notifique a la parte interesada, a objeto de la reposición correspondiente; en consecuencia, no vulneró los derechos fundamentales -del accionante-, puesto que no tuvo conocimiento del extravío del cuaderno procesal de referencia, ya que de haber informado el mencionado Secretario esa situación, este ya hubiera sido repuesto, existiendo negligencia del mismo.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/21 de 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la acción de libertad planteada por la parte impetrante de tutela, el mismo reclama que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, el cual radica en el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del mismo departamento, como se tiene de la documentación que acompaña, su solicitud de fotocopias legalizadas del expediente con NUREJ 201025565 realizada el 29 de septiembre de 2021, no cuenta con decreto de resolución, a pesar que su pedido fue reiterado mediante memoriales de 4 y 27 de octubre -de 2021-; 2) Según la documentación enviada por la autoridad accionada se evidencia que el memorial de 29 de septiembre del mismo año, cuenta con decreto de 30 de igual mes y año, que indica “…pasa a despacho el memorial…” (sic); asimismo, el segundo escrito de 4 de octubre de 2021, mereció providencia de 5 de ese mes y año, en el que se dispuso “…estese al decreto de fecha 30 de Septiembre que dice que el Secretario en el día dará cumplimiento al mismo…” (sic); y, en cuanto al tercer memorial de 27 de octubre de 2021, cuenta con decreto de 28 del mismo mes y año, por el que previo al informe del Secretario del Juzgado con referencia al extravío del expediente, la Jueza accionada llama la atención al mismo, por no dar cumplimiento al decreto de 30 de septiembre de 2021, debiendo en el día pasar a despacho el cuaderno procesal; consecuentemente, la autoridad accionada habría cumplido decretando en tiempo prudente los memoriales; en ese sentido, el reclamo del peticionante de tutela radica en que durante todo este tiempo no se le extendió las copias legalizadas solicitadas; 3) El cuaderno procesal no pudo encontrarse porque se presume que se encontraría extraviado o entrepapelado; sin embargo, la actuación de la Jueza accionada se encuentra dentro del plazo, por lo que tomando en cuenta la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, se observa que se cumplieron los plazos y actuaciones, siendo que el hecho de que no haya llegado a poder del accionante las copias que necesita es debido a que el cuaderno “…no está, ni el solicitante ni la Juez o Secretario han establecido con seguridad el extravío del expediente, por lo que corresponde es que se tramite la reposición de dicho expediente…” (sic), advirtiéndose que no se vulneró ningún derecho del impetrante de tutela, por el contrario las actuaciones están a derecho, pues se cumplieron conforme a procedimiento; 4) La inasistencia del “accionado” o su abogada, quienes no se encuentran presentes en la sala virtual se debe a que se habría ingresado un memorial de retiro de la presente acción de libertad, por lo que no se ha podido determinar la vulneración de los derechos y garantías reclamados por la parte peticionante de tutela, quien pedía que en el día se le concedan las copias del cuaderno procesal; 5) De conformidad al art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se puede establecer que si bien el accionante está privado de su libertad, su detención no es consecuencia de este trámite ahora reclamado; y, 6) A través de la acción de libertad de pronto despacho se busca acceder o acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; en ese sentido, los supuestos de detención deben estar previstos en la ley para la privación de libertad; asimismo, la norma señala los casos en los que procede la libertad -que inicialmente fue legalmente restringida- una vez cumplidos los requisitos exigidos, que debe ser concedida inmediatamente con la finalidad de no limitarla indebidamente cuando los supuestos que la fundaron ya no se presentan y la ley establece que el detenido debe obtener su libertad.