SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023-S2
Fecha: 21-Mar-2023
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. La SCP 0043/2023-S2 dispuso CONFIRMAR la Resolución 056/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 55 vta. a 60, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, DENEGAR la tutela, cuando en todo caso se debió REVOCAR la citada Resolución Constitucional emitida por el citado Tribunal de garantías y CONCEDER la tutela impetrada, únicamente con relación al pronunciamiento respecto a la testifical del testigo Dante Ibañez, debiendo la autoridad demandada emitir una nueva Resolución jerárquica tomando en cuenta la testifical extrañada, habida cuenta que de acuerdo a los antecedentes, el 10 de marzo de 2021 Julio Mújica Quispe, Presidente y representante legal del Tribunal Electoral Departamental de Potosí presentó memorial ante Pablo Manrique y Nelson Pimentel, Fiscales de Materia, impugnando la Resolución de Sobreseimiento emitida en favor de todos los imputados.
Asimismo, el 30 de marzo de 2021, Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, -autoridad hoy demandada- pronunció la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./R.CH.G. 49/2020, disponiendo en la parte Resolutiva: “…RATIFICA LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO, de fecha 03 de marzo de 2021, dentro del presente proceso penal descrito al exordio, emitido en favor de CARLOS COLQUE MEJÍA, MAGDALENA ZULEMA MAMANI BALDIVIEZO, ELÍAS ISLA PACO, CLARET RAMOS RODRÍGUEZ, EULOGIA FLORES PACARA, JARRY SACACA GARABITO y CARLOS TEÓFILO ARCIENEGA TORREZ, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Alteración y Ocultación de Resultados, Beneficios en Razón del Cargo, previstos y sancionados por los incisos j), i) n) del Art. 238 de la Ley del Régimen Electoral Nº 026; Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Conducta Antieconómica, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los Arts. 146, 154, 253, 224, 198, 199, 203, 263 bis y 263 ter, todos del Código Penal y favor de JHONNY IVAN ECOS HUAYHUATA, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, consecuentemente corresponderá al fiscal encargado de este caso, solicitar o tramite la autorización de la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales del sobreseído se correspondiese, ello dentro del marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados Convenios Internacionales, el Código de procedimiento Penal, Código Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público…” (sic).
Finalmente, se advierte que Julio Mújica Quispe -querellante-, el 17 de mayo de 2021, fue notificado personalmente con la RESOLUCIÓN DE RATIFICATORIA DE SOBRESEIMIENTO de “10 de mayo de 2021” (sic).
II.2. Se debió analizar si evidentemente la Fiscal Departamental de Potosí al emitir la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./R.CH.G. 49/2020, dio respuesta a todos los agravios enunciados por la impetrante de tutela y si su actuar fue conforme a la normativa que rige al Ministerio Público; en tal sentido, se pudo concluir lo siguiente:
Respecto al primer agravio, la autoridad demandada fue clara a momento de resolver el mismo; consiguientemente no se evidencia vulneración de derechos ni garantías.
En cuanto al segundo agravio referido a la incorrecta subsunción de los hechos, corresponde destacar que la impugnación fue genérica; es decir, no identificó ni señaló por qué arribó a la conclusión de que hubo una incorrecta subsunción; sin embargo, la Resolución FDP-T.I.S./R.CH.G. 49/2020 se pronunció respecto a los delitos informáticos, manipulación informática y alteración y ocultación de resultados, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, daño económico, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado.
En ese contexto, se advierte que la Fiscal Departamental de Potosí, si bien, respondió de manera clara, concreta y concisa respecto a los diferentes aspectos cuestionados en este agravio, omitió referirse a la declaración brindada por Dante Ibáñez; por lo que transgredió el derecho denunciado por la accionante, con relación a la omisión precitada.
En cuanto al tercer punto de impugnación si bien la respuesta fue amplia y en términos comprensibles, lo hizo de manera genérica, de donde se destaca lo manifestado en la última parte, refiriendo que: “…pues de los elementos acumulados en la investigación se tiene acreditado incontrastablemente que ha existido una serie de irregularidades en el desarrollo del cómputo de votos en las elecciones del 20 de octubre de 2019, pero en relación a si se ha llegado a determinar si estos son o no constitutivos de delito o si en ellos han o no participado los sindicados, corresponderá precisarlos conforme al avance del presente análisis” (sic), por ende, se avizora vulneración de derechos invocados por la peticionante de tutela.
Con relación al cuarto agravio, como se detalló en el segundo agravio, la Resolución ahora confutada consideró las declaraciones testificales y se encuentran plasmadas en las páginas 48 y 49 de la Resolución Jerárquica.
Por otra parte, en cuanto al delito de daño económico, la autoridad demandada brindó una respuesta clara, precisa y concisa; consecuentemente no se advierte vulneración alguna.
Ahora bien, por lo citado precedentemente, se advierte que la autoridad demandada respondió de manera genérica a los agravios específicamente enunciados por la ahora accionante, toda vez que habiendo enunciado cuatro agravios, los mismos fueron respondidos de manera clara y puntual; empero, en el segundo agravio, el memorial de impugnación citó la testifical del Técnico Dante Ibañez; empero, omitió referirse a dicha testifical; consiguientemente, la falta de congruencia aludida por la impetrante de tutela es concurrente en el caso de autos.
Como se evidencia, la autoridad demandada respondió todos los agravios enunciados en el memorial de impugnación presentado el 10 de marzo de 2021 por Julio Mújica Quispe -ex Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Potosí-; en tal sentido, la labor del Fiscal Departamental debió centrarse en revisar si la actuación de los Fiscales de Materia a momento de emitir la Resolución de Sobreseimiento lo hicieron en el marco de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la normativa vigente, verificando si se cumplió con la valoración de todas las pruebas recolectadas en la etapa investigativa y si las mismas fueron valoradas correctamente para llegar a la determinación de sobreseer, que en el caso de autos se dio.
Respecto al debido proceso en su vertiente congruencia, la resolución jerárquica emitida por la Fiscal Departamental de Potosí evidentemente no consideró la testifical del Técnico Dante Ibáñez; consecuentemente, existió la lesión invocada en la presente acción tutelar referida a la congruencia, efectivamente se encuentra latente.